
La simple aceptación de una herencia que incluya un bien inmueble, de la que un familiar ostenta el 100% del usufructo, no es equiparable a una aceptación con un incremento patrimonial real, por lo que el heredero mantiene su derecho a la percepción del subsidio por desempleo.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de julio de 2023, de la que fue ponente la Magistrada Dña. Rosa María Virolés, al disponer: "el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial, en tanto que a los efectos que ahora interesan, lo sería el rendimiento del inmueble, lo cual no puede suceder atendiendo a que el padre del demandante ostenta en usufructo el 100% de los bienes de la causante; y en todo caso, el rendimiento sería ínfimo atendiendo a la participación del demandante en la nuda propiedad".
El abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, explica que la sentencia residencia su solución en la aplicación del artículo 215-3-2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual dispone que para ponderar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, se considera como tales los rendimientos de capital y de otros derechos, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés.
"Este precepto confirma que, si estamos ante prestaciones no contributivas, para determinar las rentas del beneficiario no se debe incluir el valor del patrimonio heredado, sino que ha de estarse a las rentas que produce, incluso si se enajena, en cuyo caso sólo se toman en cuenta las plusvalías obtenidas." afirma Alfredo Aspra.
La Magistrada, en su análisis, parte del expediente sancionador abierto en razón a no haber comunicado al SEPE por parte del beneficiario la aceptación de la herencia, resuelto en el sentido de extinguir la prestación que venía percibiendo y la solicitud de prestaciones indebidamente percibidas. Para ello, recuerda que cualquier ingreso/renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional debe ser informado. Su falta de notificación o comunicación da lugar a la sanción del artículo 25.3 de la LISOS, lo que conlleva la extinción del subsidio.
La propia sentencia "abre una puerta a que el deber de informar nacerá cuando la entidad o sustancia de la adjudicación resulte determinante de la suspensión o, en su caso, de la extinción de la presentación."
La Sala IV del Tribunal Supremo va más allá en su sentencia de 1 de junio de 2022 y dictamina que en estos casos, para que exista obligación de informar al SEPE "no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario".
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