
El Tribunal Constitucional (TC) podría anular los límites que impuso el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las empresas a la hora de compensar pérdidas a través del Impuesto de Sociedades.
La Corte de Garantías ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en relación con el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que el Ejecutivo del PP adoptó varias medidas en el ámbito tributario para reforzar la recaudación, tal y como publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una resolución por parte del TC contraria a esta norma podría suponer la devolución de las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades desde la fecha.
No obstante, cabe recordar que el Constitucional habitúa a limitar el alcance de sus sentencias y, como ya pasó con el impuesto de la plusvalía, no permite devoluciones por reclamaciones a la Agencia Tributaria o actuaciones en los tribunales posteriores a la fecha del fallo.
Concretamente, el TC analizará los límites que se impusieron a las compañías para compensar pérdidas a través del Impuesto de Sociedades. El Real Decreto-ley estableció que a partir del 1 de enero de 2016 las empresas con un importe neto de la cifra de negocio de entre 20 millones y 60 millones, solo podrán compensar el 50% de las pérdidas, mientras que las compañías como una cifra de negocio por encima de los 60 millones, vieron limitada la compensación al 25%. Asimismo, esa norma también limitó al 50% el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto de Sociedades y también por dividendos y participaciones en beneficios.
Además, el Constitucional también estudiará las modificaciones hechas por esta norma al régimen aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013.
La Audiencia Nacional considera que estos cambios en materia tributaria podrían vulnerar los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución Española.
A partir de este miércoles, una vez publicada la admisión a trámite en el BOE, las partes en el procedimiento que llevaba la Audiencia Nacional podrán personarse ante el Constitucional en un plazo de quince días.
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