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Tercera condena del Tribunal de Derechos Humanos a España por negar la pensión de viudedad a parejas de hecho

  • Las mujeres no pudieron cumplir los requisitos...
  • porque se impusieron meses antes de que fallecieran sus parejas
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España, por tercera vez en lo que va de año después de las dos de enero, por negar la pensión de viudedad a parejas de hecho. En esta ocasión, el TEDH ha resuelto en bloque cuatro casos de mujeres que quedaron viudas de sus parejas entre 2014 y 2015 y que no cumplían el requisito de que las parejas llevaran registradas al menos dos años antes de la muerte. Esta exigencia surgió por el fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 10 de abril de 2014, por lo que a estas mujeres por tiempo le fue imposible cumplirlo.

El TEHD ha condenado a España a indemnizar a una de las mujeres con 8.000 euros y a dos, con 6.000 euros (a una cuarta no le reconoce cuantía por no reclamarlo expresamente). 

El fallo señala que el Estado vulneró el artículo 1 del Protocolo Número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes", por lo que "nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley".

Según el fallo, la imposición de un requisito más estricto por parte del TC sin ninguna provisión transitoria fue desproporcionada a la vista de las circunstancias de los presentes casos.

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