
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha limitado el adelanto de los incentivos para la contratación laboral a un máximo que no podrá superar el 80% para las empresas, mientras que la Administración, CCAA, ayuntamientos y las compañías públicas recibirán la anticipación de estas ayudas al completo. Así lo recoge el texto de la Orden Ministerial que el Ejecutivo ha sacado a audiencia pública para establecer las bases reguladoras de estas subvenciones aprobadas el pasado mes de enero, pero que entrarán en vigor el 1 de septiembre.
Las empresas privadas, para percibir el porcentaje restante del incentivo deberán justificar la actividad realizada con la ayuda solicitada. La justificación se hará en un plazo no superior a los tres meses desde el fin de las actuaciones. Tendrán que presentar una memoria tanto de actividad como económica, o de lo contrario, deberán devolver el incentivo al completo en un plazo de 15 días.
Del mismo modo, si se comprueba que la ayuda es superior a lo gastado por la firma, deberá devolver la diferencia. Tanto el SEPE como la Inspección de Trabajo se guardan la potestad de comprobar e inspeccionar la actividad de la compañía beneficiaria tanto durante el periodo para el que se solicitó la subvención, como después.
Las bases reguladoras de estos incentivos marcan el proceso de convocatoria de las subvenciones, el proceso de resolución, de pago, justificación y el régimen sancionador.
Quedarán fuera de estas ayudas las compañías que hayan sido inhabilitadas a pedir subvenciones por sanciones graves o muy graves, las que no estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y las que no tengan un Plan de Igualdad al que obliga el Real Decreto de 2020 que desarrolla la Ley de Igualdad.
Tipos de ayudas
Si la subvención tiene por objeto financiar costes salariales, la cuantía se establecerá por tiempo completo y año e incluirá la cobertura de los costes de la Seguridad Social. Se garantizará por cada contrato un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, con 14 pagas.
En los incentivos para la contratación laboral, la cuantía se establecerá por cada contrato suscrito a tiempo completo. La empresa estará obligada a incrementar su plantilla por una duración mínima de tres años.
Las ayudas por inserción se darán si el empleador cumple un objetivo mínimo de inserción del 20% de los participantes en el programa.
La cuantía de subvención para contratar a personas con capacidad intelectual límite será de 2.000 euros por cada contrato indefinido.
Los beneficiarios de las ayudas para fomentar el empleo autónomos deberán estar como mínimo tres años dados de alta en la Seguridad Social, en caso de no lo hagan tendrán que devolverla, pero si pasan los dos años de alta, solo devolverán el restante hasta completar los tres años.
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