La obligación de informar de que se ejerce otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras impuesta por la empresa lesiona el derecho a la intimidad de los trabajadores, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 26 de abril de 2023.
El ponente, el magistrado Gil Plana, anula un apartado del Código General de Conducta del Banco de Santander, y precisa que "la comunicación exigida no es equilibrada por cuanto, para evitar posibles conflictos de intereses, se sacrifica la privacidad de la totalidad de los trabajadores de la demandada"
Razona, además, que el perjuicio que se ocasiona a los empleados no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar con la referida comunicación, como es el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Además, estima que la previsión impugnada lesiona el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Gil Plana reflexiona que los trabajadores "se ven constreñidos a comunicar una faceta de su vida privada -como es la realización de actividades productivas por sí mismo o para empresas no competidoras- que es inocua a la actividad de la demanda y que ningún repercusión o perjuicio puede producir en la esfera de esta última".
La entidad bancaria alegaba en su defensa que esta obligación de comunicación incluso respecto de actividades por cuenta propia o ajena para empresas no competidoras se establece porque pueden existir conflictos de intereses en el desarrollo de esas actividades, exponiendo que un empleado puede, por ejemplo, otorgar una operación de financiación a una empresa para la que está prestando servicios.
Sin embargo, concluye que una limitación del derecho fundamental a la intimidad como la que se sostiene el Banco de Santander requiere que ésta se adecúe o supere el test de proporcionalidad, y "entiende esta Sala que en esta obligación de comunicación exigida a los empleados no se supera". Por ello razona que hay otras medidas menos lesivas como sería acotar dicha comunicación cuando la actividad sea realizada para proveedores y clientes o cuando el empleado, por su puesto de trabajo, pueda estar incurso en un conflicto de intereses.
Ante los argumentos de la entidad bancaria sobre falta de legitimidad para plantear un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la Sala considera que a la vista de que estamos ante un conflicto que afecta a la totalidad de los trabajadores del Grupo Banco Santander, constituyendo un grupo genérico de trabajadores cuya defensa está reconocida a los sindicatos, estima que el sindicato CGT, con la consideración de sindicato representativo a nivel estatal en el Grupo Banco Santander, condición no desacreditada de contrario, tiene legitimación activa para interponer la demanda rectora de autos.
Finalmente, la sentencia considera que otros artículos del Código General de Conducta del Banco de Santander, como, por ejemplo la obligación de informar a la empresa cuando el empleado se vea incurso en un procedimiento penal o administrativo, siempre que la tramitación del mismo se realice por autoridades u organismos que supervisan la actividad de la entidad bancaria, puesto que, en este caso, no se pide el reconocimiento de la culpabilidad y, por tanto no se viola el principio de presunción de inocencia.
En la misma línea, la sentencia considera que no se viola el derecho a la intimidad por la obligación de informar a la empresa cuando el trabajador vaya a dar un discurso o hable con un periodista, siempre que se refiera a asuntos de la actividad bancaria, una exigencia más genérica si que vulneraría ese derecho fundamental.
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