Legal

La firma que vende parte del negocio debe velar por los jubilados parciales

  • El traspaso del trabajador no le exime de la obligación con la Seguridad Social
Empleados trabajando.

Las compañías que venden parte del negocio a otra empresa que subroga la relación laboral continúan manteniendo la responsabilidad sobre las jubilaciones parciales que tenían a pesar de haber segregado dicha parte de la actividad, según lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del pasado 19 de abril.

El ponente, el magistrado Sebastián Moralo Gallego, resuelve el caso de una sociedad que tenía a un jubilado parcial y a un empleado de relevo. La empresa vendió parte del negocio y traspasó al jubilado parcial, pero se quedó con el trabajador del relevo, al que le finalizó el contrato sin sustituirle. La compañía compradora tampoco contrató a nadie de relevo.

El TS señala que "es inadmisible" que la firma compradora se desentienda totalmente de las vicisitudes que puedan afectar al relevista del jubilado parcial. Y añade que, en tanto la relación laboral del relevista es indisociable de la del jubilado parcial hasta que lo sea total, "la consecuencia jurídica no puede ser otra que la de extender solidariamente esa misma responsabilidad a la empresa del relevista (es decir, a aquella que vendió parte del negocio) que se ha venido beneficiando de su contratación y que da por extinguida la relación laboral sin respetar la normativa legal que justifica tan peculiar causa de contratación".

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters, recuerda que "la jurisprudencia del Supremo decreta que en el caso de transmisión de una parte de la empresa a otra mercantil que se subroga en la relación laboral, es admisible que el jubilado parcial quede con el empleador original mientras que el relevista pase a depender del cesionario".

En esta sentencia, el tribunal aclara que "de la misma forma que hemos dicho que la empresa que se subroga en el contrato del jubilado parcial queda vinculada por la eventual extinción del contrato del relevista, la empleadora de este último sigue igualmente vinculada por el régimen jurídico que regula y sirve de fundamento a esa peculiar modalidad de contratación, por lo que, de extinguirlo sin sustitución antes de la fecha en la que el jubilado parcial accede a la jubilación total, debe asumir solidariamente las responsabilidades derivadas de ese incumplimiento". Además, dice que la responsabilidad de ambas empresas es "indivisible".

Finalmente, el magistrado recuerda que con la subrogación en el contrato del trabajador relevista se cumplen los propósitos de la normativa de la Seguridad Social sobre la jubilación parcial, ya que dicho trabajador relevista mantiene vivo y en actividad el puesto de trabajo, respetando de esta forma que la jubilación parcial no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo, así como el objetivo de que no se vean mermados los ingresos de la Seguridad Social.

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