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El fisco afronta la devolución de tributos cobrados a las empresas en pandemia con el negocio cerrado

  • El TS analiza si debió ingresar el impuesto de actividades económicas...
  • ...y la tasa al juego en el estado de alarma
Delegaci?n de la Agencia Tributaria en Madrid.

La Administración tributaria afronta la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Tasa al Juego cobradas durante el estado de alarma a las empresas a pesar de que mantenían cerrada la actividad. El Tribunal Supremo analiza si se debió cobrar a las compañías estos impuestos cuando los distintos reales decretos que proclamaron el estado de alarma durante la pandemia obligaron a cesar la actividad hostelera, de restauración y ocio, entre otras. El Alto Tribunal acumula varios recursos admitidos a trámite al respecto: al menos tres en materia de IAE y uno de la Tasa de Juego.

Los tres recursos del Impuesto pos Actividades Económicas están interpuestos dos por el Ayuntamiento de Valencia y el tercero por el de Santander, contra las sentencias de primera instancia que dieron la razón a las compañías. Los autos que los admiten, dos del 20 de octubre de 2022 y otro del 27 de octubre de ese año, del ponente y magistrado Merino Jara, señalan que existe interés en determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal.

El magistrado señala que no existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto y las medidas de suspensión de actividades por el estado de alarma "permiten apreciar dudas interpretativas sobre la realización del hecho del impuesto". Así, añade que el caso objeto del proceso puede afectar a una multiplicidad de contribuyentes del impuesto, lo que "hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión suscitada, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho".

Prohibición del Estado

El cuarto auto, relativo a la Tasa del Juego, fechado a 19 de abril de este año, y también del ponente y magistrado Merino Jara, es de una empresa que reclama la devolución de la tasa a la Hacienda de Castilla y León. La firma pide que el Supremo esclarezca si puede un Estado -o una Comunidad Autónoma, como parte de la estructura de ese Estado-, exigir una cuota de un tributo que grava una actividad como la del juego, como es el caso de la Tasa fiscal sobre el juego, cuando es ese mismo poder público el que ha prohibido o limitado el ejercicio de esa actividad objeto de gravamen.

La Sala de lo Contencioso admite el recurso para determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las CCAA en aplicación del real decreto que estableció el estado de alarma "permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base a ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos".

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Manuel
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PSOE= RUINA Y MISERIA

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