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La Audiencia pregunta al TJUE si un juez de garantías puede decidir en la citación de testigos de la Fiscalía Europea

  • Señala que el testimonio puede afectar a terceras personas
Cartel de la Audiencia Nacional.

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que este órgano europeo aclare si como juez de garantías puede o no decidir sobre una citación de dos testigos en una investigación de la Fiscalía Europea que puede producir efectos jurídicos en terceras personas.

En un auto, indica que en su juzgado se supervisa un procedimiento que dirige la Fiscalía Europea contra dos acusados por un delito de fraude de subvenciones y por falsedad documental. Se trata de dos exdirectivos que por medio de su empresa recibieron una subvención europea de 53.540 euros y 59.575 euros para costes de personal y costes indirectos en un proyecto europeo de investigación que lograron.

Fue la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) quien detectó irregularidades porque uno de los trabajadores solo dedicó al proyecto un 10% de lo que dijeron desde la empresa adjudicataria, otro no había empleado nada de tiempo y un tercero sí pero "sus costes no se declararon por ser beneficiario de otras subvenciones incompatibles".

Después de unas primeras diligencias realizadas por un juzgado de Getafe, incluida la testifical del investigador a quien se pretende llamar de nuevo por la Fiscalía Europea, el caso fue remitido a Gadea como juez de garantías.

Cabe recordar que la Audiencia Nacional es el órgano competente para ejercer esas funciones, y la norma recalca que debe ser ajeno a la dirección del procedimiento, que recae en los fiscales europeos, si bien asume las funciones de control jurisdiccional.

Así las cosas, en febrero de este año los fiscales competentes acordaron citar de nuevo en calidad de testigo al investigador que ya había declarado en el juzgado de Getafe. Y las defensas de los acusados recurrieron ante Gadea esa citación, recurso que los fiscales impugnaron por vía de informe de alegaciones dejando claro que el juez no era competente para abortar esa testifical.

El magistrado ante esta situación emitió un auto en el que señalaba que, constatada la dificultad que supone resolver la impugnación por "la falta de sustento legal", debía conceder a las partes un plazo común de 10 días para alegaciones y ante la posibilidad de plantear una cuestión de competencia ante el TJUE. Todo estuvieron de acuerdo en que era pertinente.

Efectos frente a terceros

Gadea, en su consulta a Europa, busca plantear una cuestión de competencia ante el TJUE, al entender que el decreto del fiscal "podría tener la consideración de un acto procesal con efectos frente a terceras personas que, sin embargo, quedaría exento de la posibilidad de control judicial conforme al sistema de recursos establecido" por la ley que regula las funciones de esa Fiscalía Europea.

Considera que se trata además del primer asunto de esa naturaleza que se plantea en España por parte de un juez de garantías y resalta que, según la norma, la citación de testigos por parte de la Fiscalía Europea no puede ser objeto de impugnación de las defensas, pero a la vez el reglamento del Consejo de Europa por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de ese cuerpo de fiscales a nivel europeo "habilita el control jurisdiccional de los actos procesales de la Fiscalía Europea destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros".

Gadea considera que llamar a ese testigo, y a otro más, sí produce efectos jurídicos frente a terceros: "en primer lugar, frente a los propios sujetos citados, y, en segundo lugar, frente a los investigados en el procedimiento".

Por otro lado, señala que citar a esos dos testigos también supone una afectación en el derecho de la libre deambulación de ambos porque están obligados a comparecer y en caso de resistencia puede dar lugar a su detención e imputación de un delito de obstrucción a la justicia.

Entiende además que se ve afectado el derecho de defensa de ambos testigos "por cuanto deben jurar o prometer decir todo lo que sepa, estando obligado a ser veraz en sus manifestaciones" sin ser asistido por letrado.

Apunta que si en su declaración como testigos reconocen que firmaron los partes horarios, sin haber desempeñado el trabajo, "podrían ser partícipes en los hechos", y si el investigador principal suplantó alguna firma "podría además haber cometido un delito de falsedad".

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