
Un juez ha sacado a tres acreedores de una compañía de los efectos de un plan de reestructuración homologado al considerar que se daba un trato injusto contra ellos, permitiendo la continuidad del plan para el resto de acreedores y socios. La sentencia es pionera en España porque resolvió la primera impugnación a un plan de reestructuración tras la entrada en vigor en septiembre de la nueva ley concursal.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en un fallo del 10 de abril, estimó la impugnación del plan por parte de los tres acreedores, que estaban en la clase de crédito ordinario como acreedores financieros, al considerar que había un "perjuicio" y un "agravio" en las condiciones de recuperación de la deuda que se les había dado a ellos frente a otros acreedores de la misma clase.
El juzgado de primera instancia, el de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, homologó el 2 de diciembre de 2022 el plan de reestructuración promovido por una compañía gallega que se extendía a toda clase de créditos. Concretamente se formaron ocho clases: dos de crédito privilegiado, cinco de crédito ordinario y una de crédito subordinado. De estas ocho clases, cinco votaron a favor del plan: las dos de crédito privilegiado; la de crédito subordinado; y dos categorías de acreedores dentro del crédito ordinario, el proveedor aportante y el de factor energía. Los tres que votaron en contra fueron los proveedores que agrupaban los créditos comerciales, los arrendadores de inmuebles y los acreedores financieros, donde estaban las tres firmas impugnantes del plan.
Según la certificación del experto en la reestructuración sobre la suficiencia de mayorías, se alcanzó la aprobación del plan porque de las ocho clases de créditos, votaron a favor cinco y dos de ellas eran de una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados con privilegio especial. A pesar de que el plan se aprobó con mayoría de clases, éstas solo tenían el 25% del pasivo (2,6 millones), arrastrando al 75% restante (7,7 millones). Así, el plan de reestructuración acordó que dentro de la clase de créditos ordinarios, para unos acreedores las quitas serían de entre el 20% y el 50%, con unas esperas de entre cuatro meses y seis años; y para otros (entre los que están los que impugnaron el plan), la quita sería del 85% con una espera de seis años.
"Financiadores" de la operación
El magistrado ponente, Francisco Javier Menéndez Estébanez, señala que en el tratamiento existe "una desproporción insalvable" entre unos acreedores y otros. "Una posición maximalista que permitiera cualquier tratamiento, por desproporcionado que fuere, con fundamento en que es inevitable mejorar la afectación de unos determinados por el plan dada la posición estratégica de sus titulares, para favorecer su aprobación con el beneplácito de estos acreedores necesarios para la continuidad de la empresa, no es aceptable", apunta. Y añade que esto "convertiría a otros acreedores, con similar posición en función de su rango, en los auténticos financiadores de la reestructuración, a pesar de su oposición al plan, cuando en realidad son los más perjudicados en el tratamiento de sus créditos. Se afecta de esta forma, de una manera desproporcionada, y por ello injusta, su posición económica".
Desde Ceca Magán Abogados, que ha participado asesorando en la impugnación, apuntan que el fallo llama a convertirse en un asunto destacado en materia de reestructuraciones preconcursales porque es pionero dará lugar a numerosos análisis en cuanto a los criterios objetivos y suficientes para la formación de clases y la determinación del perímetro de afectación de los planes.