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Los despidos por no superar el periodo de prueba son improcedentes si la empresa no fija su duración

  • El tribunal considera que es un derecho mínimo del empleado
Trabajador despedido.

Las empresas no pueden desistir de los trabajadores por no haber superado el periodo de prueba si no se ha establecido previamente las fechas de inicio y final de dicha prueba. Además, el periodo no tendrá validez y el despido pasa a ser improcedente, según el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social en una sentencia de 12 de abril de 2023.

La Sala, con el ponente y magistrado García-Atance, argumenta que la fijación del periodo de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores cuya motivación "tiene causa en sus consecuencias (desistimiento sin derecho a indemnización) de los trabajadores". 

Las fechas de duración del periodo de prueba se escogen en base a lo acordado en los convenios colectivos, o bien, según lo estipulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET): "en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados". 

En este sentido, el tribunal entiende que el periodo de prueba no tiene validez y el despido pasa a ser improcedente, lo que conlleva a seguir las pautas del proceso. Esto es, a percibir una cuantía indemnizatoria equivalente a 33 días por año trabajado o por el contrario optar por la readmisión del trabajador en la empresa. 

Inseguridad jurídica 

El hecho de que no se marque un periodo de prueba concreto genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica para los trabajadores que desconocen completamente si van a superar el periodo de prueba o cuando van a ser despedidos en el plazo que apunta la normativa de los trabajadores. 

Por ende, el Supremo considera una falta grave a los derechos de los trabajadores porque no tienen que presuponer que el periodo de prueba finaliza según lo expuesto en el artículo 14 del ET. "No hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima", falla el tribunal.

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Comentarios 2

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Por si alguien quiere consultar el caso ECLI:ES:TS:2023:1563

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Pancho Colate
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33 días por año...te despiden durante el periodo de prueba; o sea, a los ¿dos, tres, cuatro meses?... felicidades; su finiquito asciende a...un mojón con flecos...

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#2