
Los tribunales comienzan a aplicar la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo el pasado 15 de febrero en materia de usura en las tarjetas revolving y fijan la anulación de los intereses por periodos y no en toda la vida del préstamo. Concretamente, el Alto Tribunal estableció hace dos meses que el interés de una tarjeta de pago aplazado se considera usurario si supera en seis puntos porcentuales el tipo medio al que se comercializaban las tarjetas en la fecha examinada y que publica mensualmente el Banco de España en su página web.
Esta resolución por fin fijó un umbral sin dejar lugar a la interpretación a partir del cual los jueces pueden resolver si hay o no usura en el tipo de interés. Antes, la doctrina del Alto Tribunal declarada en marzo de 2020 se resumía en si el tipo era "notablemente superior" al interés medio de comercialización, lo que dejó una disparidad de sentencias según interpretaba cada juez lo que era "notablemente superior".
Ahora, las primeras sentencias sobre revolving empiezan a diferenciar por periodos. Es decir, en el momento que los tipos de estas tarjetas superan en seis puntos el interés medio, se declara el préstamo nulo a partir de esa fecha. Así ha fallado el Supremo en una sentencia del 28 de febrero. El ponente Saraza Jimena resuelve el caso de una mujer que contrató la tarjeta en 2003 con un interés del 15,9%, pero que en agosto de 2009 se elevó al 26,9%. El Alto Tribunal señala que en 2010, según el Banco de España, el TERD (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones estaba en el 19,32% y que al agregar las comisiones de la TAE sería ligeramente superior entre 20 y 30 centésimas. Por tanto, apunta que en el caso objeto del recurso, el tipo que se fijó en 2009 del 26,9%, nueve puntos porcentuales superior al aplicado hasta ese momento, "ha de considerarse como notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, pues siendo el tipo de referencia a tomar como interés normal del dinero de un 19,52% o 19,62% a lo sumo, la TAE fijada [...] superaba en más de 6 puntos el interés normal del dinero". Así, el fallo señala que el carácter usurario "no afecta al contrato desde el momento inicial, sino exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento". El juez anula los intereses desde 2009 e impone a la consumidora abonar solo el principal del préstamo.
De momento, el resto de sentencias sobre revolving tras la nueva doctrina del 15 de febrero, se han basado en aplicarlas sin diferencias por periodos por la particularidad de cada caso. La Audiencia Provincial de Madrid, en un fallo del 7 de marzo, determinó la usura de un préstamo revolving puesto que en 2009 tenía una TAE del 26,82%, seis puntos por encima del tipo medio comercializado. El consumidor, no obstante, contrató la tarjeta en 2004, con un tipo del 19,56% TAE. Sin embargo solo la usó entre 2009 y 2011, cuando el interés ya era mayor. Así, el ponente y magistrado Guillermo Ripoll Olazabal anula el préstamo y obliga a la entidad a devolver los intereses cobrados de más. Del mismo modo, la Audiencia Provincial de Santander, en un fallo del 6 de marzo del ponente José Asuaga Cortázar, también anula por usura el préstamo de una revolving, pero esta directamente se contrató en 2011 a un tipo del 26,82%, es decir, desde el inicio del contrato ya se superaba los seis puntos del interés medio comercializado.
Caso similar se da en otro fallo también de la Audiencia Provincial de Santander del mismo día, pero del ponente Miguel Carlos Fernández Díaz, que anuló un préstamo por usurario, pero que cuyo contrato se suscribió en febrero de 2012 a un tipo del 26,82%.