
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a con seis meses de prisión y a pagar una multa de 133.798,70 euros a un exfutbolista profesional del Sevilla Fútbol Club por defraudar 267.597,40 euros a Hacienda en el plazo en el que estuvo ligado a la entidad deportiva.
La Sala estima que el condenado firmó un contrato de vinculación con el club deportivo en 2016 y que permaneció vigente hasta 2017 por lo que estaba obligado a presentar la declaración del IRPF, actividad que no declaró.
Según lo expuesto en la sentencia, el exfutbolista no presentó en el plazo los rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado, la persona que intermedió en su fichaje o los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario.
Al mismo tiempo, se evidenció que el exjugador tampoco declaró los ingresos percibidos mediante un acuerdo de patrocinio que recibió por su colaboración con la marca Adidas. o consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos", argumenta el tribunal.
La Audiencia Provincial, ante las pruebas que delatan al acusado, condena al exfutbolista a abonar el 50% del total defraudado, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un año y seis meses. Por último, también se le impone una pena de prisión de seis meses que podrían convertirse en dos años si se vuelve a delinquir durante el plazo de suspensión.
"Se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior", sentencia la Audiencia Provincial de Sevilla.
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