
El Tribunal Supremo resuelve en una sentencia del 13 de febrero de este año que los contratos de alquiler distintos al de una vivienda que se firmaron antes de 1985 seguirán vigentes a voluntad del inquilino, con sujeción a prórroga, "al menos que se produzca la jubilación o el fallecimiento de este".
El ponente y magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas resuelve así el caso de una mujer que tenía alquilado un local sobre el que la arrendadora pidió su desahucio por haber expirado el plazo del contrato. Concretamente, la propietaria del local argumentó que el contrato se firmó el 13 de abril de 1988 y, según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, el contrato expiró el 24 de noviembre de 2019, es decir, a los 20 años desde la publicación de la ley más otros cinco años de prórroga forzosa.
No obstante, la inquilina alegó que el contrato de arrendamiento data de 1981 y no de 1988. Puesto que inicialmente la dueña del local firmó el contrato de alquiler con una tercera persona en 1978, esta tercera persona cedió los derechos de alquiler a su hijo, quien en 1981 suscribió un contrato de arrendamiento con la actual inquilina y en 1988 le traspasó el citado local.
El juez entiende así que el contrato de arrendamiento con la actual inquilina data de 1981 y no de 1988. Por tanto, si el acuerdo se efectuó con anterioridad a los 10 años previos a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (que entró en vigor el 1 de enero de 1985), se puede acoger a la disposición transitoria tercera de dicha ley. Dicha disposición marca que "los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio". Y añade que los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
El Supremo estima bajo estos argumentos el recurso de la inquilina contra la demanda de desahucio.
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