Legal

Las autoridades reguladoras pueden exigir a las energéticas devoluciones a los clientes

  • Los reembolsos se pueden dar por una cláusula ilegal...
  • ... o falta de transparencia, según el tribunal europeo
Torres eléctricas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que las autoridades reguladoras nacionales tienen competencia para exigir a las compañías energéticas que realicen devoluciones a los clientes si han comercializado servicios o productos con una cláusula ilegal o carente de transparencia. El casa juzgado corresponde a la empresa de electricidad y gas Green Network a la que la Autoridad Reguladora de la Energía, las Redes y el Medio Ambiente italiana le requirió que devolviera a los clientes 13,9 millones de euros que les había facturado en concepto de gastos de administración a través de una cláusula considerada ilegal.

Green Network interpuso un recurso de apelación ante el Consejo de Estado italiano, en el que alegó que la facultad de la Autoridad reguladora nacional de imponer la devolución de cantidades facturadas a los clientes era contraria a la directiva europea, cuestión que el Consejo de Estado elevó al TJUE.

El ponente y magistrado I. Jarukaitis indica que la Directiva europea 2009/72 no se oponen a que un Estado miembro asigne a la autoridad reguladora nacional la competencia para efectuar requerimientos a las empresas eléctricas a efectos de que reembolsen a sus clientes finales la cantidad correspondiente a la contraprestación pagada por estos en concepto de gastos de gestión administrativa con arreglo a una cláusula contractual considerada ilegal por dicha autoridad.

En idéntico sentido se pronuncia el Tribunal de Justicia para los casos en que ese requerimiento de reembolso no se base en razones de calidad del servicio en cuestión prestado por las referidas empresas, sino en el incumplimiento de obligaciones de transparencia tarifaria.

"Además, asegurarse de que las empresas eléctricas cumplen las obligaciones de transparencia que les incumben y garantizar la protección del consumidor forman parte de las obligaciones de las autoridades reguladoras nacionales mencionadas en el artículo 37, apartados 1, 3 y 6, de la antedicha Directiva", señala el fallo.

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