
Una persona en situación de jubilación anticipada y afectado por una incapacidad permanente total (IPT) no podrá percibir la pensión de dicha incapacidad si no está dado de alta en la Seguridad Social al mismo tiempo que percibe la pensión por jubilación, según la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia con fecha a 22 de febrero de 2023.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) manifiestan una vulneración de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en cuanto a que los jubilados anticipados en ningún caso están dados de alta ni en situación asimilada al alta. Las administraciones impugnan este tipo de hechos en cuanto otorgan un subsidio a aquellos que no figuran en el alta laboral.
El articulado de la LGSS, en su artículo 165.1, manifiesta que "para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario".
Asimismo, la propia norma argumenta que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente total provocadas por contingencias comunes cuando se haya producido en el momento en el que el trabajador tiene la edad prevista para la jubilación, tasada actualmente la Seguridad Social tasa la edad en los 65 si se demuestran un total de 38 años y nueve meses o más de cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a las personas que están llevando a cabo un ejercicio laboral y, por consecuente, dicha condición resulta aplicable al régimen general de la Seguridad Social con los derechos y obligaciones correspondientes. Esto es y en el escenario del litigio analizado, la potestad de dar de baja a un trabajador en los casos de incapacidad y beneficiarle con un subsidio económico hasta la tramitación y posterior aviso de la notificación del alta. O bien, hasta que se decrete de manera oficial la incapacidad permanente del trabajador percibiendo una pensión de gran invalidez.
En varias sentencias anteriores, la jurisprudencia fijaba la compatibilidad para cobrar tanto la pensión de jubilado como la de incapacidad permanente. Sin embargo, el Supremo unifica doctrina en cuyo fallo estima una serie de condiciones para que los trabajadores, con pensión por jubilación anticipada, tengan derecho al acceso del subsidio de gran invalidez, que solo podrá percibirse con una edad menor a la jubilación prevista y cuando el trabajador figure en el alta del INSS.
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