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Los despidos por incapacidad temporal serán mayoritariamente improcedentes

  • Serán nulos los casos de embarazo, maternidad y paternidad o por la vulneración de los derechos fundamentales
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Los trabajadores en incapacidad temporal -bien por accidente laboral o bien por enfermedad- que se encuentran cobrando la baja médica podrán ser despedidos, eso sí, de manera improcedente en la mayoría de los casos. Con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, reitera jurisprudencia en lo que respecta a la prohibición de despedir. 

El Tribunal alega, mediante el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que las empresas deben manifestar causas "objetivas" que avalen y justifiquen el despido. Según la doctrina de la Sala, el despido por motivo de enfermedad o baja médica merece, en principio, la calificación de despido improcedente y no la de despido nulo. 

Sin embargo, le legislación española en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece una serie de condiciones que establecen los despidos como nulos, en aquellos supuestos en los que se produzca la extinción de la relación laboral por embarazo, maternidad o violación de los derechos fundamentales inmersos en la Constitución Española. 

El Supremo manifiesta que las empresas tampoco tienen un criterio de justificación objetiva en el despido de los trabajadores por la crisis económica o causas de fuerza mayor provocada por la consecución de la pandemia que derivó a muchas entidades a la elaboración de ERTE y la solicitud de créditos ICO para esquivar la liquidación. 

En cuanto a los casos de baja médica, la Sala admite que "la ausencia de causa acreditada sea cual fuere la invocada por el empresario (o incluso en ausencia de cualquiera), reconduce el supuesto al despido improcedente". Y añade que "tampoco puede declararse la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales". 

Los despidos por incapacidad temporal tendrán una naturaleza, en gran parte, improcedente si las empresas no justifican de forma objetiva las razones que impulsan la nulidad contractual. El despido por baja médica carecerá de criterio objetivo ya que se estaría proyectando una discriminación por motivos de salud y por tanto, procede a calificarse como despido no disciplinario.

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