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El Supremo fija que conducir bajo los efectos de las drogas es motivo de despido para transportistas

  • Aunque no haya maniobras extrañas o un siniestro circulatorio
Un autobús circula por una carretera.

El Tribunal Supremo ha establecido que conducir bajo los efectos de las drogas es causa constitutiva de despido disciplinario para transportistas sin que sea necesario que haya maniobras extrañas o un siniestro circulatorio, y siendo únicamente necesario que se acredite analíticamente la existencia de los estupefacientes.

La Sala de lo Social unifica doctrina y considera que el consumo de drogas es una conducta constitutiva de una causa de despido subsumible tanto en el laudo arbitral como en el Estatuto de los Trabajadores. Los magistrados aplican esta doctrina al caso analizado y declaran procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020.

Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido.

Un juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pudiera realizársele, esa conducta no bastaba para justificar el despido.

Con esos argumentos dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que optase entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros. La empresa, por su parte, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, que sí considera procedente el despido.

Ahora, el alto tribunal interpreta el laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables. En concreto, regula dos situaciones (superar una tasa de alcoholemia y conducir con influencia de drogas), como la normativa de Seguridad Vial, que "no requieren requisitos adicionales al hecho en cuestión: ni presencia policial, ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni proximidad cronológica de la ingesta, ni reiteración del comportamiento, etc."

La Sala explica que se trata de una "infracción de peligro, no de resultado" y que en la norma sectorial queda claro que "superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave". "No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros", añade.

Para los magistrados, la conducción bajo los efectos de drogas, por tanto, no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, "del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador". El fallo, ponencia del magistrado Antonio Sempere, expresa que la finalidad de la previsión parece clara: evitar riesgos y garantizar la seguridad vial.

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