Los trabajadores no tienen derecho a percibir la cuantía total de las pagas extraordinarias cuando estos se encuentran dados de baja médica por incapacidad temporal (IT), por otro lado, sí les corresponde una cantidad proporcional en función de las horas trabajadas previas a la incapacidad. Así lo retracta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) en la Sala de lo Social Sección Primera, en una sentencia fechada a 2 de diciembre de 2022.
El ponente, el magistrado Barriuso Algar, y conforme con lo estipulado en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), señala que la incapacidad temporal es un motivo de suspensión contractual que obliga al empleado al cese de sus responsabilidades laborales, lo que permite al mismo tiempo a la empresa evadir su remuneración durante el tiempo de inactividad, siendo la Seguridad Social el órgano responsable de las prestaciones económicas.
Según la Sala del Tribunal, las pagas extras corresponden a un "salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal".
Pero a pesar de las alegaciones del tribunal, se manifiestan excepciones que se acontecen cuando existen diversos acuerdos colectivos, que establecen un pacto por el cual el trabajador tendrá acceso a las pagas extraordinarias y podrá adquirir la totalidad de la cuantía a pesar de que este se encuentre de baja.
Según el artículo 42 apartado G) del Convenio colectivo sobre el marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, "las cuantías tienen carácter con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical".
Así, los empleados podrán obtener una cantidad proporcional con las horas trabajadas entre las fechas estipuladas -salvo condiciones especiales- pactadas por convenio, aquellos casos en los que la IT ha perdurado durante un periodo extenso de tiempo, no recibirán remuneración alguna.
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