Legal

La Justicia admite el derecho a teletrabajar desde otra Comunidad Autónoma

  • El fallo señala que se demuestra la necesidad del trabajo en remoto
  • El juzgado admite las alegaciones de la empleada porque su marido e hijo residen en la ciudad a la que se mudó
Una persona con ordenador.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander ha dictado una sentencia en la que se otorga derecho al empleado a teletrabajar por estar residiendo -junto con su familia-  en una comunidad Autónoma ajena a la ubicación de la empresa, según la Unión Sindical Obrera (USO).

La empleada del litigio, demandó a Digitex donde ejercía de teleoperadora tras volver a la modalidad presencial después de llevar dos años teletrabajando a causa de la llegada de la pandemia. Durante ese espacio temporal, la trabajadora cambió de residencia a La Rioja donde su marido encontró trabajo y su hijo, colegio.

La trabajadora, en primera instancia, propuso a la empresa mantener la dinámica de teletrabajo que ya perseguía durante la pandemia, pero fue rechazado por la empresa. El sindicato entiende que la ponderación entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hacía aconsejable una medida favorable de conciliación laboral y por tanto de permanencia en modo no presencial, tal y como venía haciendo durante la pandemia.

La empresa, según los datos proporcionados por la sentencia, no se presentó al acto del juicio y constata la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limitó a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial y por tanto se dio la razón a la teleoperadora de ejercer la modalidad de teletrabajo al residir en otra Comunidad Autónoma y también porque sus condiciones laborales lo permiten evitando la necesidad de la presencialidad.

Obligatoriedad presencial

Desde elEconomista, ya se informó que las empresas no pueden negar a sus trabajadores la posibilidad de ejercer sus labores en materia de teletrabajo si no se demuestra antes la estricta necesidad presencial de los empleados en el entorno donde se desarrolle la función de la entidad empresarial. 

El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la Sala de lo Social estimó que en ciertas ocasiones las personas están sometidas a una serie de condiciones ajenas al entorno laboral y en cierta medida les es necesario acudir al teletrabajo para tener una mejor organización y eficiencia tanto a nivel laboral como personal, situación similar a la acontecida en esta cuestión enjuiciada.

El Juzgado de lo Social de Santander expone en su sentencia que "Se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar, no solo por la ausencia de la empresa, sino porque la trabajadora) reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo. Además, la actividad que desempeña la trabajadora permite el teletrabajo", sentencia.

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