Legal

Una abogada es sancionada con 4.000 euros de multa por difundir una sentencia vía WhatsApp sin anonimizar

  • La resolución dicta que la jurista vulnera el principio de integridad y confidencialidad.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha castigado a una abogada con una multa de 4.000 euros por remitir, vía WhatsApp, una sentencia en formato PDF en la que figuran datos personales de su cliente sin anonimizar y con el propósito de publicitarse de manera profesional. 

Según la Agencia, el tratamiento de los datos personales ajenos debe tratarse de manera "lícita y transparente" en función de los intereses que tenga el interesado. Esto es, la que la difusión de la información privada no podrá aplicarse a no ser que el dueño de la información confidencial de su autorización expresa. 

En virtud del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de la información personal ajena será legal es las situaciones donde sea necesario revelar la información para el cumplimiento de una obligación legal, para proteger intereses vitales del interesado o bien para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento. 

Los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) tienen la posibilidad de establecer medidas legislativas más concretas para el correcto tratamiento de los datos privados que garanticen "un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento". En función del país de la Unión donde se encuentre el litigio, el caso estará impulsado por uno u otro reglamento nacional legislativo

Por otro lado, en caso de vulneración de los datos personales, el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales permite iniciar un periodo de supervisión por la Agencia de Protección de Datos para que los actores responsables presenten sus alegaciones para tramitar el caso y ejecutar el procedimiento sancionador si fuese necesario. 

Para el escenario de esta resolución, la abogada involucrada en el caso no presentó ninguna justificación a las acusaciones presentadas por lo que directamente se inició el proceso sancionador fallando en contra de la jurista, debido a la revelación de los datos personales de su cliente y por consiguiente, por vulnerar el principio de integridad y confidencialidad.

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