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Condenan a seis años de cárcel a un abogado por quedarse 225.000 euros de su cliente

  • La cuantía correspondía a la indemnización por despido improcedente
  • Retrasó el conocimiento del pago a través de documentos falsos
Imagen de una persona firmando un documento.

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de seis años y tres meses de prisión impuesta a un abogado laboralista que se apropió de los 225.000 euros a que ascendía la indemnización por despido improcedente reconocida por la jurisdicción social a un cliente suyo.

El letrado es condenado por delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación (cuatro años y tres meses de prisión y multa de 7.875 euros) y delito continuado de falsedad de documento oficial por particular (dos años de prisión y multa de 6.775 euros), así como a devolver 227.900 euros más intereses al cliente.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la víctima contrató en 2012 los servicios profesionales del abogado laboralista acusado con el objeto de interponer demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra su empresa. Los tribunales, primero el Juzgado de lo Social, después el TSJ catalán y finalmente el Supremo, ratificaron la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 202.213 euros.

Tras ganar firmeza la sentencia, el juzgado expidió en octubre de 2015 mandamiento de devolución de los 202.213 euros (que había consignado la empresa para poder recurrir en apelación) a favor del trabajador, que entregó al abogado, y en diciembre del mismo año liquidó los intereses del principal de la indemnización, que ascendieron a 25.703 euros, expidiendo otro mandamiento de devolución por esa cuantía en favor del trabajador y con entrega al letrado.

El abogado acusado, añade el relato de hechos, "se quedó con las cantidades obtenidas mediante los repetidos mandamientos, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro".

Además, "a fin de retrasar cuanto pudiera la llegada al conocimiento de su cliente del cobro efectuado de las cantidades reconocidas a su favor en sentencia, (el acusado) explicó al mismo una serie de avatares procesales que presentó como impeditivos del pago, reforzando sus explicaciones mediante la entrega de fotocopias que decía eran de documentos procedentes del Juzgado de lo Social, cuando no lo eran, y cuyas fotocopias, confeccionadas por él u otra persona por encargo suyo, hacían referencia" a la supuesta presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con suspensión del pago de cantidades hasta la resolución del mismo.

El Supremo considera que la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es "correcta y razonable" cuando concluye que fue el acusado quien cobró los dos mandamientos de pago emitidos a favor de su cliente, a la vista de la prueba documental, y quien fue responsable de la falsedad documental, en este caso ya que, "no siendo el delito de falsedad un delito de propia mano, resulta irrelevante que fuera el recurrente quien abordó la confección material de las fotocopias o si encomendó la realización a otra persona".

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