
El Ministerio de Hacienda y Función Pública cambia los plazos de tributación por el alquiler de pisos turísticos que pasa de ser trimestral a anual. El Ministerio ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación en el Modelo 179 por el que la declaración pasa a realizarse solo una vez al año. Hacienda avisa que este cambio "no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos" y se debe a hacer más eficiente la gestión tributaria.
Con el cambio, la liquidación por lo ingresado por la cesión de uso de viviendas con fines turísticos se hará todos los años entre los días 1 y el 31 de enero, de forma telemática como hasta ahora, y con respecto al ejercicio previo. Hacienda aclara que durante este 2023 la liquidación seguirá siendo trimestral, y a partir del 1 de enero de 2024 ya se aplicará el formulario nuevo para la tributación del ejercicio previo, es decir 2023.
Hacienda recuerda que se realiza un alquiler turístico cuando se prestan servicios como la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario; cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario; limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles); y servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
"Los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, cuando para desarrollar la actividad se disponga, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtiene, por el alquiler turístico, son rendimientos de actividades económicas", matiza la Agencia Tributaria.