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Una huelga indefinida prolongada durante más de cinco años es abusiva y fraudulenta

  • Siempre que esté desvinculada de los fines primarios por la que fue convocada
  • La inactividad debe estar argumentada por los motivos que ha llevado a la protesta
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Una huelga indefinida que ha durado cinco años o más cuyas actividades que motivaron la manifestación no persiguen los objetivos pactados al inicio de la huelga es considerada abusiva y fraudulenta, según el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social en su Sección primera, en una sentencia fechada a 13 de diciembre de 2022. 

La Sala testifica que una manifestación que se desvincula de los fines primarios por la que se convocó es una práctica que persigue la obtención de un "permiso no retribuido no contemplado en la ley ni en el Convenio colectivo de aplicación". Los sindicatos que convocan una huelga de forma intermitente, es decir, aquellas celebradas durante los festivos, fines de semana o en la vuelta de vacaciones y con un índice reducido se seguimiento no se aplica a las virtudes estratégicas de una huelga y por tanto el Supremo tacha estas situaciones de fraudulentas y abusivas.

Cuando los trabajadores van a una huelga -justicia básica que permite defender los derechos empleados- tienen que participar en ella a todos los efectos y no "cuando les conviene", en aquellos casos donde los convocantes deciden manifestarse para no realizar los turnos que están obligados a cumplir mediante acuerdo laboral o para gozar de las vacaciones en las fechas deseadas (incumpliendo órdenes empresariales en base al calendario laboral anual establecido) son casos en los que la huelga está sujeta a un interés individual donde se descubre la abusividad de la huelga. 

En esta línea, el Supremo denuncia una vulneración del artículo 207. d de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el sentido de que están afectando al ámbito de aplicación de la huelga, que persigue unos intereses propios y no unos beneficios genéricos grupales, lo que perjudica no solo a los trabajadores que no secundan la huelga, sino también causa daños materiales y organizativos a la empresa. 

Asimismo, una huelga se considera válida cuando se exponen los argumentos y razones jurídicas que derivan a que los trabajadores afectantes vean necesario acudir a una manifestación. Además, recurrir a una huelga no puede justificarse con el simple hecho de acogerse al artículo 28 de la Constitución que regula el derecho a huelga, según la longeva sentencia de 9 de junio de 2005: "Debe de presumirse su validez y, sin que pueda excluirse que las circunstancias concurrentes quela conviertan en abusiva". 

Por ende, el fallo del Tribunal Supremo concluye respondiendo que toda huelga será fraudulenta en los casos donde el sindicato convocante promueva que los trabajadores y funcionarios afectados por la convocatoria "eludan el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo".

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