
El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) en la Sala de lo Social ha anulado el despido de una trabajadora de Aranzadi, con el cargo de analista de sentencias, tras descubrir que la empleada ejercía en la editorial jurídica como falsa autónoma durante 20 años. Según retracta la demandante en el recurso, la trabajadora realizaba su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega
El Tribunal ha condenado a la empresa a la readmisión inmediata de la empleada y a abonar los salarios pendientes desde el día siguiente de su rescisión con una cuantía de 167,54 euros brutos diarios, además de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios.
La editorial decidió recurrir el fallo del Tribunal presentando un recurso de casación, sin embargo, el TSJN decidió desestimarlo al considerar que la empresa facilitaba "los medios y herramientas de trabajo (medios informáticos, claves de acceso para uso interno), la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de los mismos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación".
Además, la Sala afirma que recibía todo el material interno para la elaboración de sus servicios, así como las pautas para la ejecución de los mismos. La demandante percibía a través de Foro Consultores una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones. Para ello, "se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada". Por ende, el Tribunal declara la nulidad del despido ante el cúmulo de pruebas que demuestran la falsa autonomía de la trabajadora.
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