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Un trabajador puede ser despedido si falta a la integridad de la empresa fuera del horario laboral

  • Es motivo de rescisión procedente sin derecho a indemnización
Foto: iStock

Los empleados no pueden faltar a la integridad física ni moral de la empresa, ni a sus compañeros de trabajo ni a sus subordinados fuera del horario de trabajo, incluso cuando los hechos no tienen anda que ver con la prestación de servicios ni cualquier asunto vinculado a la vida laboral. En aquellos casos donde el Tribunal corrobore la validez de los hechos, calificará el despido del trabajador como procedente sin derecho a percibir indemnización. 

El Ministerio Fiscal, sobre un caso acontecido en una empresa de aluminios, ratifica que la agresión física y los insultos a los compañeros de trabajo sin que hubiese ningún tipo de provocación por parte de los afectados, aunque sea fuera del entorno laboral "constituye una vulneración del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) "por enturbiar la necesaria y obligada convivencia laboral futura, con sus efectos perniciosos en la organización del trabajo, como razona la sentencia de contraste". 

Los conflictos producidos entre miembros de una empresa de trabajo -aunque sea ajeno a la jornada de trabajo- repercute a que la convivencia entre los compañeros se rompa tras falta al deber fundamental de respeto, consideración indispensable en toda comunidad humana, perjudicando, por consiguiente, al futuro y la estabilidad de la empresa. 

El Tribunal Supremo (TS) alega que todo trabajador tiene la obligación de actuar conforme a las reglas de buena fe tipificado en el artículo 5 del ET donde se expone que son "deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación". Esa actuación de buena voluntad, así mismo, debe prolongarse incluso cuando un trabajador no esté ejecutando sus responsabilidades laborales, aunque en este sentido, la normativa es más flexible pues que el trabajador se encuentra en su tiempo de ocio y descanso con el total derecho a disfrutar de manera ajena a los intereses de su empresa. 

"Queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral", apunta la Sala. 

Contra la dignidad 

El hecho de que una persona falte el respeto a otra no solo puede suponer un perjuicio laboral, sino que también entra en escena la vulneración de la dignidad asociado al artículo 10 de la Constitución que castiga los actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo" 

La normativa europea, en Carta de los Derechos Fundamentales, contempla que la dignidad humana tiene un "valor indivisible y universal", en su primer artículo adoctrina que "la dignidad humana es inviolable, será respetada y protegida, así como el derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad de los trabajadores".

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