Un colegio confesional privado puede recibir subvenciones públicas si está previamente apoyada por una iglesia o asociación religiosa reconocida como persona jurídica por el Derecho de la Unión aunque dicha entidad religiosa no forme parte del Estado en cuestión donde esté ubicado el colegio profesional, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia datada a 2 de febrero de 2023 sobre un caso ocurrido en Austria. El ponente, el magistrado N. Piçarra, dictamina que la competencia de establecer los subsidios públicos será en función del Estado Miembro en el que se encuentre y la legislación que ejecute.
En base a la normativa europea, el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) expresa que la concesión de subvenciones a los colegios privados confesionales de Iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por un Estado miembro forma parte exclusivamente de las relaciones entre ese Estado miembro y las Iglesias y asociaciones religiosas. Sin embargo, Europa especifica que "ello no significa que su actividad económica, como impartir cursos en centros financiados esencialmente con fondos privados, quede sustraída con carácter general del Derecho de la Unión".
El fallo del Tribunal, avala en el artículo 49 del TFUE las subvenciones públicas a colegios confesionales privados ya que no "se opone a una normativa nacional que supedita la concesión de subvenciones públicas destinadas a los centros docentes privados reconocidos como colegios confesionales al requisito de que la Iglesia o la asociación religiosa que presenta la solicitud para tal centro esté reconocida conforme al Derecho del Estado miembro en cuestión, incluso cuando esté reconocida al Derecho de su Estado miembro de origen. "
Jurisprudencia austriaca
El Tribunal Supremo de lo contencioso- Administrativo de Austria adoctrina que la iglesia y las asociaciones religiosas, en virtud del artículo 17 de la Ley federal sobre los colegios privados de Austria tienen el privilegio de obtener subvenciones para los centros docentes privados que hayan sido reconocidos como colegios profesionales.
En Austria, los cursos que imparten centros de enseñanza financiados por fondos privados se basan en "servicios" según el Derecho de la Unión, por lo que las leyes nacionales que rigen sus actividades tienen que respetar las reglas del mercado interior y las de la libre circulación de servicios, por lo que se persigue un interés meramente económico mediante la búsqueda de una remuneración. Sin embargo, los centros financiados con fondos públicos no constituyen una actividad económica a los efectos de las normas de la Unión sobre el mercado interior sino que persiguen un interés educativo.
En este aspecto, la jurisdicción nacional alega que "al establecer y mantener tal sistema público de enseñanza, financiado por lo general con cargo a fondos públicos y no por los alumnos o por sus padres, el Estado no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión hacia la población en los ámbitos social, cultural y educativo". De tal forma, facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas.
Además, el artículo 11 de la Ley federal relativa a la Personalidad Jurídica de las Comunidades Confesionales Religiosas establece unos requisitos para que una entidad sea reconocida en Austria la cual "debe tener al menos veinte años de existencia en Austria, de los cuales diez han de ser de forma organizada, y al menos cinco como comunidad religiosa con personalidad jurídica con arreglo a la presente ley" , o bien, "debe estar organizativa y doctrinalmente integrada en una asociación religiosa internacionalmente activa que exista desde al menos cien años y haya estado activa en Austria de forma organizada durante al menos diez años", entre otros puntos del articulado.
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