Legal

El Supremo otorga protección temporal a los ucranianos afectados por la guerra

  • Los refugiados con orden de expulsión del país también tienen acceso a esa seguridad
  • Los extranjeros tienen derecho a solicitar la defensa incluso antes del estallido bélico
Foto: iStock

El Tribunal Supremo (TS) otorga una salvaguarda temporal a los ucranianos que –con motivo del estallido de la guerra entre Rusia y Ucrania- manifiestan una situación irregular en España, también gozarán de protección aquellos que están señalados por diversos antecedentes penales. Al mismo tiempo, se especifica que dicha protección temporal beneficia a todos los extranjeros, incluso aquellos que se encuentran en posesión de una orden de expulsión del país, incluso antes del inicio de la guerra.

Así se pronuncia el Tribunal, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta en la sentencia datada a 12 de diciembre de 2022. 

El ponente, el magistrado Lesmes Serrano se acoge a la Directiva 2001/55 del Consejo Europeo sobre las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, para enmarcar unas obligaciones internacionales de los Estados miembros en materia de derecho de los refugiados, cuya finalidad es establecer unas normas mínimas para poder implantar "condiciones más favorables para las personas beneficiarias de la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas". 

La Sala contextualiza que con motivo de la guerra, el Consejo Europeo optó al derecho de ejecución 2022/382, de 4 de marzo de 2002 que otorga el permiso de protección: a los nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, a los apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania, y a  familiares de las personas referidas previamente. 

Por lo mismo, el Diario Oficial de la Unión Europea revela que, para tener acceso a la protección temporal, solamente es necesario acreditar su nacionalidad, su protección internacional o su estatuto de protección equivalente, su residencia en Ucrania o el vínculo familiar.  Con ello, la Unión Europea (UE) pretende "facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania sin exigirles la solicitud de asilo". 

Por otro lado, el Consejo de Ministros, en aras de ampliar el margen de protección, aprobó la orden PCM/170/2022. Por ende, los refugiados podrán solicitar el refugio en España, aunque se solicite previamente a la consecución de la guerra, esto es, antes del 24 de febrero de 2022, garantizando así la protección al asilo, a la protección subsidiaria y a la protección temporal. 

El Supremo remata alegando que el sistema de protección de refugiados se activará cuando se produzcan situaciones de emergencia, en las que sea totalmente necesario ejecutar la herramienta de seguridad, por orden y decisión de la UE.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky