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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Función Pública

  • La norma trabaja sobre la planificación estratégica, el desempeño, los complementos salariales y la regulación del personal directivo
Foto: eE

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley de Función Pública, una norma que impulsará la instalación de un modelo de recursos humanos público basado en las competencias y favorecerá la atracción y retención del talento, con el que se pretende dotar a la Administración de un marco normativo que permita dar respuesta a los actuales retos de la sociedad, reforzando el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado. 

Esta ley forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que apuesta por los principios de planificación estratégica de un marco normativo que permita dar respuesta a los actuales retos de la sociedad, reforzando el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado. Su puesta en marcha estaba incluida en el Componente 11 del PRTR y vinculado a la medida 'Refuerzo de las Capacidades del Empleo Público'. 

Igualdad, el diálogo social y el aprendizaje durante toda la carrera profesional son los principios básicos que fundamentan la ley. Las medidas ayudarán a sentar las bases para una reforma del empleo público en la Administración del Estado. 

Planificación estratégica y evaluación de desempeño 

Las reformas en la legislación suponen un valor crucial para la función pública, una de las más destacadas es la planificación estratégica con el que se vincularán los objetivos estratégicos de la Administración Pública, lo que permitirá adaptar la selección de personal a las necesidades de las organizaciones. 

Se aplicará en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Autoridades Administrativas Independientes, Universidades Públicas no transferidas y demás entidades de derecho público. Esto llevará a un modelo de gestión integrada y por competencias de los recursos humanos. 

Otra reforma destacable es la incorporación de la evaluación del desempeño al modelo de empleo público. Esta medida será de carácter obligatorio y perseguirá una mejora de la productividad de la carrera profesional al cumplimiento de las funciones del empleado público. 

También hay que tener en cuenta la regulación de la carrera profesional horizontal, que consiste en la progresión en un itinerario de tramos sin que sea necesario que se produzca un cambio de puesto de trabajo. Los ascensos deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño. Se tendrá en cuenta, además, el cumplimiento de un itinerario de formación especializada. Además, y según cada caso particular, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación se tendrán en cuenta para los ascensos. 

Complementos salariales 

El anteproyecto también adecúa la creación de dos complementos salariales para los empleados públicos. Están basados en su evaluación de desempeño y la evolución profesional dentro de los ámbitos operativos de la futura legislación. 

El primero es el llamado "complemento de carrera" en el que se hará una retribución en función de la progresión que vaya alcanzando el profesional y su cuantía será la misma para todos los profesionales del mismo grupo o subgrupo. El segundo, es el "complemento de desempeño", el cual estará vinculado a la superación de las evaluaciones de desempeño planteadas durante la carrera profesional, que serán obligatorias. 

Las retribuciones complementarias serían el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de desempeño y el complemento de carrera. A estos hay que sumar el renombrado complemento por servicios extraordinarios, que es el que retribuye los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria o la actividad extraordinaria desarrollada en el puesto de trabajo. 

Regulación del personal directivo público estatal 

Otro punto recogido en la ley es la regulación del personal directivo público estatal. Esta figura dispone de funciones de desarrollo de políticas y programas públicos. Tendrán este nombre las personas titulares de subdirecciones generales o de otros ámbitos que se asimilen a estas. Y que estarán ocupados equitativamente por hombres y mujeres, tal y como marca el principio de igualdad recogido en la norma. 

El desarrollo de una regulación responde a que se trata de un perfil clave en la concepción de una Administración Pública moderna. Entre los objetivos están ofrecer garantías de la profesionalidad de quienes ocupan estos cargos. Otro de los fines es reforzar la idoneidad, capacidad y orientación de los mismos con respecto a los resultados profesionales que obtengan quienes ocupen esos puestos directivos.

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