Legal

Bruselas propone nuevas reglas únicas sobre la filiación de los hijos para todos los Estados de la UE

  • Se creará un certificado europeo de obligado reconocimiento por todos los Estados
  • El no reconocimiento pone en peligro los derechos fundamentales de los hijos
Foto: N.Mart

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Reglamento que establecerá que la filiación establecida en un Estado miembro de la UE debe reconocerse en todos los demás Estados miembros, sin procedimiento especial alguno para permitir el acceso al territorio, el derecho de residencia y el de no discriminación con respecto a los nacionales.

La paternidad establecida en un Estado miembro actualmente no siempre se reconoce en todos los demás, como ocurre, por ejemplo con el colectivo LGTIQ. Se trata de una materia que ya reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero no así las legislaciones nacionales de los Estados comunitarios. Ahora, Bruselas persigue que las familias no tengan que iniciar procedimientos administrativos o judiciales para que se reconozca la filiación, puesto que son costosos, requieren tiempo y su resultado es incierto. 

En la actualidad, los Estados miembros tienen diferentes legislaciones nacionales sobre el reconocimiento de la filiación, de manera que, cuando una familia se encuentra en una situación transfronteriza, puede perder los derechos derivados de la filiación con arreglo al Derecho nacional. 

El no reconocimiento de la filiación pone en peligro los derechos fundamentales de los hijos, por ejemplo, sus derechos a la identidad, a la no discriminación y a la vida privada y familiar. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la propuesta vendrá a complementar otras normas de Derecho internacional privado de la UE en cuestiones como la sucesión. La norma, no armonizará el Derecho sustantivo de familia, que seguirá siendo competencia de los Estados miembros.

Derechos derivados 

Con la norma se busca facilitar a los hijos que se encuentren en situación transfronteriza el poder acogerse a los derechos derivados de la filiación en virtud de la legislación nacional en asuntos como sucesión, custodia o derecho de los progenitores a actuar como representantes legales de los hijos sobre escolarización o la salud.

El futuro reglamento determinará los tribunales de los Estados miembros competentes en materia de filiación así como que la ley aplicable al establecimiento de la filiación debe ser la del Estado de residencia habitual de la persona que haya dado a luz. Cuando la norma dé lugar al establecimiento de la filiación por lo que respecta a un solo progenitor, opciones alternativas garantizan que la filiación se establezca en lo que respecta a ambos progenitores.

La propuesta prevé el reconocimiento de las resoluciones judiciales y los documentos públicos que acrediten o certifiquen el establecimiento de la filiación. Por regla general, la filiación establecida en un Estado miembro debe reconocerse en todos los demás.

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