
El número de documentos enviados a través de Lexnet en 2022, hasta el pasado 5 de diciembre, ascendían a un total de 106,6 millones, siendo Andalucía y Madrid las comunidades con mayor empleo del sistema. Con este elevado número de transacciones de documentos los errores y equivocaciones están a la orden del día en todas las jurisdicciones.
Por ello, es importante destacar que los acuses de recibo de Lexnet, cuando no consta indicación de que la remisión se ha rechazado por el sistema, acreditan que el recurrente se ha personado en forma en el plazo legal, según auto del Tribunal Supremo (TS), de 22 de noviembre de 2022, del que es ponente el magistrado Sarazá Jimena.
Incidente de nulidad
Por el contrario, el TS considera que es rechazable un incidente de nulidad de actuaciones si a la parte actora le estaba siendo rechazado el escrito de alegaciones, en su presentación vía Lexnet en varias ocasiones dos días antes del día fijado para la deliberación, votación y fallo, según un auto de 7 de noviembre de 2022 de la Sala de lo Social del TS.
"Bien pudo advertir a la Sala de tal circunstancia, conociendo como conocía que el señalamiento estaba fijado y no tenía constancia de que se hubiera podido suspender", concluye la ponente, la magistrada García Paredes.
Según otro auto de 17 de septiembre de 2022, en virtud de los acuses de recibo aportados, queda comprobado que fue enviado un escrito de personación por el procurador.
En estos casos, señala el ponente, el magistrado Moralo Gallego, el sistema Lexnet contempla la comunicación al usuario del error cometido, y, en consecuencia, compete al usuario verificar mediante el acceso oportuno a su buzón la correcta tramitación de sus presentaciones, así como los efectos de las presentaciones incorrectas.
A fin de determinar el momento en el que el destinatario del envío rechazado debe conocerlo, considera aplicable el criterio de la Sala IV en su Acuerdo no jurisdiccional de 6 de julio de 2016, que indica que cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales.
En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comienzan a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles. Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto" (en este sentido, entre otros muchos, Autos de 16 de enero de 2019 y 14 de enero de 2022).
Cuando el rechazo del envío obedece a errores subsanables, la parte debe efectuar dicha subsanación en el plazo previsto en las normas procesales al efecto, dos, cinco, diez o días, a los que se suma el día de gracia. Transcurridos estos plazos, la subsanación está fuera de plazo.
Para mejorar el sistema, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cuenta con 670.000 millones de euros en préstamos y apoyo financiero no reembolsable, es una oportunidad para los sistemas judiciales nacionales y para acelerar los esfuerzos para la transformación digital de los mismos.
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