
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una sociedad incluida en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO) de la Agencia Tributaria (Aeat), tras una comunicación certificada, notificada a una menor de edad, sin relación mercantil con la entidad, aunque fuera hija del administrador social.
La Sala Primera del TC, en sentencia de 28 de noviembre de 2022, declara la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva sin indefensión y declara la nulidad del acuerdo de liquidación provisional de 2014, de la Aeat y la resolución del director de Gestión de la Aeat en el ámbito administrativo,
También, se anula la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo; el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; y la providencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Retroacción de actuaciones
El ponente de la sentencia del TC, el magistrado González-Trevijano Sánchez, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional indicado, a fin de que la Agencia Tributaria proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado.
La empresa alegó que en 2011 se intentó la notificación mediante correo certificado en el domicilio social de la entidad, que fue recibida por la hija del administrador único, menor de edad en esa época, de la inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada y desde esa notificación pasaría a recibir todas las notificaciones de la Aeat a través de ese medio. Dice que a lo largo de 2012 se presentaron en forma las autoliquidaciones del IVA, la declaración resumen anual y la declaración anual de operaciones con terceros, de acuerdo al libro registro de IVA.
Al inicio de 2014 se dictó acuerdo de requerimiento en relación con las autoliquidaciones del IVA de 2012, por cada trimestre del ejercicio, y se le citaba el 11 marzo 2014.
Ante la incomparecencia del demandante en abril 2014 se dictó propuesta de resolución en la que se eliminaron todas las cuotas soportadas en las declaraciones trimestrales del IVA 2012. Esa propuesta se puso a disposición de la sociedad en abril de 2014 en el buzón electrónico habilitado para el servicio NEO y transcurridos 10 días desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entiende rechazada la notificación.
El 14 mayo 2014 se dicta liquidación provisional con el resultado a pagar principal e intereses. La actora manifiesta que la primera vez que tuvo conocimiento de las actuaciones fue tras la notificación de la diligencia de embargo remitida a uno de los clientes en 2014. El 30 diciembre 2016 promovió la declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional, basada en las deficiencias de la notificación y en que la Administración basaba la liquidación provisional en unas notificaciones no atendidas, cuando se debieron de hacer unas mínimas actuaciones para que la demandante tuviera conocimiento del expediente.