
La Comisión Europea (CE) ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un escrito de alegaciones para que revise su criterio sobre el índice IRPH al que están referenciadas en torno al 20% de las hipotecas en España.
El litigio parece no tener fin. El ejecutivo comunitario reabre el caso al considerar la necesidad de replanteamiento sobre si la comercialización de estos préstamos hipotecarios fue una práctica abusiva ante la falta de transparencia de los bancos.
Es la cuarta cuestión prejudicial abierta, esta la última después de que en noviembre el TJUE resolviera que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable", respaldando por segunda vez la validez de estas hipotecas.
En el escrito, remitido al tribunal europeo el 22 de noviembre, la CE se muestra "de la opinión de que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -como recoge el preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes".
En concreto, la Circular señala que tipos de referencia escogidos son "tasas anuales equivalentes. [...] su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas".
Para la Comisión, se debería efectuar "un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual". Es decir, la CE apuesta por que "si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos".
Un juzgado de Palma elevó el pasado abril quince preguntas sobre el índice al TJUE, que ya ha resuelto hasta en dos ocasiones a favor del índice.
En cuanto al Tribunal Supremo, esperará a tener la confirmación de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice hipotecario. El alto tribunal español dio la razón a la banca en las primeras sentencias tras el fallo del TJUE y permitió a los consumidores retirar los recursos sin necesidad de asumir las costas del procedimiento.
Desde la asociación de consumidores Asufin valoran la iniciativa pues "obliga al TJUE a establecer un posicionamiento claro en defensa de los consumidores europeos" y celebran que se abra "una vía totalmente novedosa para los afectados por este polémico índice, ya que, por primera vez, se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron, perjudicando a los a consumidores y al resto de competidores".