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El Tribunal Supremo avala la restitución de una cláusula abusiva a quien no recurrió en plazo sin que toda la culpa fuese suya

  • Considera el fallo que la sentencia comunitaria llegó después de pasado el plazo de recurso
Foto; Istock

El Tribunal Supremo ha decretado la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por una cláusula abusiva en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no presentó en plazo su recurso, al considerar que la culpa de esta pasividad no es totalmente achacable al consumidor.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de noviembre de 2022, que sigue la doctrina establecida por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022, que a su vez, recoge los términos dictaminados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 17 de mayo de 2022.

Considera el Tribunal europeo que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional.

Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al l no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el TS.

La citada sentencia de 2016 se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo estos efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de esa cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial a través de la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula.

El ponente, el magistrado Día Fraile razona que en estas circunstancias, el TJUE concluye en su sentencia que la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de que el tribunal que conoce de un recurso empeorar o hacer más gravosa la situación jurídica del recurrente (reformatio in peius), al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva sobre cláusulas abusivas, puede hacer imposible o muy difícil la protección de tales derechos, vulnerando así el principio de efectividad.

Esta doctrina es consecuencia de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE en la que se preguntaba si el artículo 6.1 de la Directiva sobre cláusulas se oponía a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impedía al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas.

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