Legal

La firma de precontrato al sustituto extingue el contrato del dimisionario en el periodo de preaviso de un mes

  • La retractación es lícita si no supone perjuicio para la empresa o para terceros
Foto: iStock

El ponente, el magistrado-juez Contreras de Miguel, razona que según la doctrina establecida en la sentencia de 1 de julio de 2010, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el empresario puede en determinadas ocasiones retractarse de su decisión de despido en el periodo de preaviso.

Y esta conclusión, en determinadas ocasiones, ha de seguirse en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectificación sean adoptadas por el trabajador, pues se trata en ambos casos de la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno del desistimiento legal, en tanto que excepción, una y otra, a la regla general de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes.

Razona el magistrado-juez que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato no es factible la retractación que no sea aceptada por la empresa, porque la dimisión ya se ha perfeccionado por su aceptación por el empresario.

Sin embargo, considera que mediando preaviso la cuestión se complica, pues en este caso se está ante la comunicación de una decisión que se ha adoptado, pero cuyos efectos extintivos se difieren hasta que transcurra el tiempo fijado, de forma que el contrato puede, mientras tanto, sufrir modificaciones e incluso extinguirse por otra causa.

En estos casos el TS advierte que no cabe confundir dimisión y preaviso, no pudiendo aplicarse las mismas posibilidades de retractación en uno o en otro caso. Así, el Alto Tribunal mantiene como doctrina que ª, apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos en los que ese cambio en la voluntad extintiva no suponga perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros.

Esta determinación supone, tratándose de una dimisión preavisada por el trabajador, que antes de su rectificación, el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario. "La buena fe comporta que en este supuesto se acepte la retractación del trabajador, porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono, y la negativa de éste adquiere visos de conducta abusiva", estima el magistrado-juez Contreras de Miguel.

Finalmente, concluye que el contrato de trabajo se extinguió por dimisión del trabajador (artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores), sin que produzca efectos jurídicos la posterior retractación, por lo que procede a desestimar la demanda.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky