
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite tres recursos de amparo planteados sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordenaba la demolición del complejo Isla de Valdecañas, ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie, en la presa de Valdecañas.
Los recursos de amparo han sido planteados, respectivamente, por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.
El Tribunal aprecia que las cuestiones planteadas en los recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado Arnaldo Alcubilla, tienen especial trascendencia constitucional al estimar, que el recurso puede dar ocasión al TC para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna y, por otra, que el asunto trasciende del caso concreto, al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.
El complejo fue objeto de dos sentencias del TSJ de Extremadura en 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación, decisión que fue confirmada por el TS tres años más tarde.
El TSJ de Extremadura, mediante Auto de 2021, declaró la imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos y acordaba su ejecución parcial, lo que suponía la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no estaba terminado y en funcionamiento, como el hotel, viviendas, campo de golf y diversas instalaciones .
Recurrido ante el TS el citado auto, la Sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, estimaba el recurso de casación. El TS consideraba que no había caso a la no demolición también de lo construido.
Javier Borrego, abogado del despacho Durán y Durán y de los ayuntamientos de El Gordo (PP) y Berrocalejo (PSOE), explica que "no es una derrota del ecologismo mediático. Al contrario. Lo que la admisión significa es la necesaria protección del medio ambiente, integrando al ser humano, ante resoluciones judiciales que exigen el pronunciamiento del TC ante muy serios motivos de amparo frente a la sentencia del TS".
Estos motivos son, señala el letrado: "indebida y sorprendente admisión en este caso del recurso de casación; falta de imparcialidad en la composición de la Sección autora de la sentencia, al intervenir y destacadamente en la misma, un magistrado muy activo en las previas decisiones del TSJ Extremadura, y el exceso de jurisdicción por la sentencia del TS ordenando la total y completa demolición de todo".
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