
El acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro Civil de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con la normativa de ese Estado, han ratificado ante dicho funcionario constituye una resolución judicial en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental.
Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 15 de noviembre de 2022, en la que indica que en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en este Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio.
El ponente, el magistrado Marek Safjan, estima que cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento.
Recuerda la jurisprudencia del TJUE según la cual el ámbito de aplicación del Reglamento solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios privados.
Por ello concluye que toda autoridad pública que deba adoptar una resolución judicial debe conservar el control de la declaración del divorcio, lo que implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo, que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y validez del consentimiento de los cónyuges que se divorcian.
Diferencia de documentos
Explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de resolución judicial de los conceptos de documento auténtico y acuerdo entre las partes que también figuran en el Reglamento.
Indica el magistrado que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituye al Reglamento Bruselas II bis.
Por lo que respecta al asunto en cuestión, la sentencia destaca que el funcionario del Registro Civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo.
Así, el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse e igualmente verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere solo a la disolución o terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente.
Efectivamente es una resolución judicial, en el sentido del Reglamento que ha de ser automáticamente reconocida en Alemania.
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