Legal

Es inviable reconducir la demanda por despido de una excedente voluntaria sin vacante

  • La empleada afirmó que la negativa empresarial al reingreso constituía un despido improcedente
  • La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados
Mujer despedida abandonando la empresa. Getty

La demanda ante los tribunales por despido en el caso de una trabajadora en situación de excedencia voluntaria al que la empresa ha cerrado la posibilidad de retornar a su antiguo puesto por falta de vacante no puede ser reconducida si no se ha hecho en el procedimiento declarativo, al insistir la trabajadora en su defensa de situación de despido, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de octubre de 2022. 

El ponente, el magistrado Molins García-Atance, dictamina que la parte actora afirmó que la negativa empresarial al reingreso constituía un despido improcedente. La sentencia dictada por el juzgado no fue una sentencia procesal sino que entró en el fondo del litigio y rechazó que la negativa empresarial al reingreso hubiera supuesto la extinción de la relación laboral, desestimando la demanda de despido.  

Por ello, la tesis de la parte recurrente tendría el mismo efecto que una acumulación de las acciones de despido y de procedimiento ordinario, prohibida por el art. 26 de la Ley  de Regulación de la Jurisdicción Social.

Voto discrepante

La sentencia cuenta con un voto particular del  magistradosBodas Martín al que se adhiere la magistrada Segoviano Astaburuaga, quienes no comparten, entre otras cosas que la reconducción al procedimiento ordinario hubiera exigido la formalización de una nueva demanda y que su adecuación al procedimiento ordinario genere indefensión a la parte demandada, como defiende la sentencia mayoritaria.

Por ello, consideran que no es necesario formalizar una nueva demanda, por cuanto que cuando la empleadora niega la readmisión por inexistencia de vacante, el derecho a la reincorporación debe encauzarse obligatoriamente por el procedimiento ordinario.

A partir de ese moento, de acreditarse la existencia de vacante, se reconocerá el derecho a la reincorporación con más la oportuna indemnización de daños, cuya cuantificación es sencilla: los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la readmisión, como ha dicho el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de enero 2022, 

Y subrayan que dichas pretensiones coinciden con las principales de la demanda de despido, consistentes en la readmisión y en el abono de los salarios de tramitación, por lo que no su reconducción al procedimiento ordinario no causa ningún tipo de indefensión a la empleadora.

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