
Las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas deben poder impugnar judicialmente la homologación de tipo CE de vehículos equipados con dispositivos de desactivación que puedan estar prohibidos, como es el caso del empleado por Volkswagen en el conocido como diesegate, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de noviembre de 2022.
El ponente, el magistrado Peter George Xuereb, determina que "un programa informático con el que van equipados una serie de vehículos diésel, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositivo de desactivación prohibido".
Llimitación de emisiones
El Tribunal de Justicia recuerda que, aunque exista la necesidad que se acaba de describir, el dispositivo de desactivación estará prohibido si debiera funcionar, en condiciones reales de circulación, durante la mayor parte del año.
En efecto, añade, admitir un dispositivo de desactivación de tales características podría hacer que la excepción se aplicase con más frecuencia que la prohibición y, por tanto, socavaría desproporcionadamente el principio mismo de la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
Según el tribunal alemán, la asociación ecologista no gozaba de legitimación procesal con arreglo al Derecho alemán para impugnar la decisión de la Oficina Federal de Circulación de Vehículos de Motor, porque sus derechos no se han visto lesionados por esta decisión y esta no autoriza un proyecto de una instalación fija, sino un producto.
El Convenio de Aarhus, en relación con la Carta de Derechos de la UE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional no pueda impugnar ante un órgano jurisdiccional nacional una resolución administrativa por la que se concede o se modifica una homologación de tipo CE que pueda ser contraria a la prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones.
El Convenio de Aarhus, en relación con la Carta, obliga a los Estados miembros a garantizar la tutela judicial efectiva y les prohíbe privar a tales asociaciones de toda posibilidad de instar el control del cumplimiento de determinadas normas del Derecho medioambiental de la Unión.
En segundo lugar, por lo que respecta a la ventana de temperaturas controvertida, el Tribunal de Justicia recuerda que ya ha declarado, en relación con una ventana de temperaturas idéntica, que un dispositivo que únicamente garantiza el respeto de los valores límite de emisiones cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33º C y se circula a menos de 1 000 metros de altitud es un dispositivo de desactivación.
Según el Reglamento n.º 715/2007, está prohibido el uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones.
No obstante, como ya ha declarado el TJUE, un dispositivo de desactivación puede estar justificado, excepcionalmente, si se demuestra que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape de tal gravedad que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con ese dispositivo. En el presente asunto, incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si este es el caso.
Además, como también ha declarado ya el TJUE, la necesidad de usar un dispositivo de desactivación solo existirá cuando, en el momento de la homologación de tipo CE de ese dispositivo o del vehículo que va equipado con él, ninguna otra solución técnica permita evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo.
Programa informático
En el caso en litigio, la Oficina Federal de Circulación de Vehículos de Motor de Alemania, órgano competente en Alemania para conceder la homologación de tipo CE, autorizó, en relación con los vehículos producidos por el fabricante de automóviles Volkswagen equipados con un motor diésel de la generación Euro 5, un programa informático incorporado en la unidad de control del motor que, ante determinadas condiciones de temperatura exterior, reduce la recirculación de los gases de escape (ventana térmica), lo que tiene como resultado un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
Deutsche Umwelthilfe, una asociación de defensa del medio ambiente reconocida en Alemania interpuso recurso contra dicha decisión ante un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, alegando que el referido programa es un dispositivo de desactivación prohibido por el Reglamento sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6).
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