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La Justicia de la UE asesta el golpe definitivo a los acuerdos fiscales luxemburgueses para atraer a las multinacionales

  • Anula la sentencia del Tribunal General y la decisión de Bruselas que daban la razón a la financiera del grupo Fiat

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decreta, en sentencia de 8 de noviembre de 2022, que el Tribunal General de la UE (TGUE) se equivocó al confirmar el marco de referencia elegido por la Comisión para aplicar el principio de libre competencia a las sociedades integradas en Luxemburgo y al no tener en cuenta las normas específicas que ponen en práctica dicho principio en Luxemburgo.

Este tipo de acuerdos fiscales entre las empresas y Gobiernos fija las líneas generales sobre las que las compañías rendirán cuentas con las Hacienda nacionales. Han venido siendo muy habituales en el caso de multinacionales, que sitúan la sede social en ese Estado, pero despliegan actividad comercial en el resto de la UE, de forma que los aprovechan para rebajar artificialmente la factura fiscal de las empresas.

Así, en este caso, la Comisión Europea estima que la empresa italiana habría obtenido un beneficio fiscal ilegítimo de entre 20 y 30 millones de euros.

En definitiva, la sentencia se resume en que los pactos fiscales que reducen artificialmente la carga fiscal de una compañía no están alineados con las normas de la UE sobre ayudas de Estado y, por tanto, son ilegales.

La sentencia considera que el TGUE examinó la decisión anticipada sin tener en cuenta el modo en que el principio está incorporado en el Derecho luxemburgués sobre sociedades integradas. Por ello, estima que la decisión anticipada constituye una medida individual, lo que afecta a la competencia.

"El Tribunal General infringió las disposiciones del Tratado FUE relativas a la adopción por la Unión Europea de medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa", afirma el ponente, el magistrado Nils Wahl.

En concreto, dicho error consistió, en esencia, en no tener en cuenta el principio de libre competencia en la legislación luxemburguesa, al definir el sistema de referencia en el marco del examen realizado en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 1, para determinar si la decisión anticipada en cuestión confiere una ventaja selectiva a su beneficiario.

El litigio se refiere al hecho de que en septiembre de 2012, las autoridades fiscales luxemburguesas adoptaron una decisión anticipada (tax ruling) en favor de Fiat Chrysler Finance Europe (FFT), empresa del grupo Fiat que prestaba servicios de tesorería y de financiación a las sociedades del grupo establecidas en Europa.

Esta decisión anticipada avalaba un método de determinación de la remuneración de FFT por esos servicios que le permitía determinar anualmente su beneficio imponible en concepto del Impuesto sobre Sociedades recaudado en Luxemburgo.

El ponente determina que para apreciar el carácter selectivo de una medida fiscal, es necesario que el régimen tributario común o sistema de referencia aplicable en el Estado miembro de que se trate esté correctamente identificado en la decisión de la Comisión y sea examinado por el juez que conoce de una controversia relativa a dicha identificación.

Además, indica el magistrado Nils Wahl, debe tenerse en cuenta solamente el Derecho nacional aplicable en el Estado miembro de que se trate, ya que esa identificación es, a su vez, un requisito previo indispensable para apreciar no solo la existencia de una ventaja, sino también si esta reviste carácter selectivo.

En 2015, la Comisión consideró que esa decisión anticipada constituía una ayuda de Estado y que era una ayuda al funcionamiento incompatible con el mercado interior. Además, observó que Luxemburgo no le había notificado el proyecto de decisión anticipada en cuestión y no había respetado la obligación de suspensión.

La Comisión consideró que Luxemburgo debía recuperar de FFT la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Luxemburgo y FTT interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General para anular la Decisión de la Comisión.

Mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, el Tribunal General desestimó ambos recursos y confirmó la validez de la Decisión de la Comisión Irlanda y Fiat Chrysler Finance Europe recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de Justicia recuerda que las intervenciones de los Estados miembros en las materias que no han sido objeto de armonización en el Derecho de la Unión no están excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado FUE relativas al control de las ayudas de Estado. Recuerda a continuación que la calificación de una medida nacional como ayuda de Estado exige que concurran cuatro requisitos. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia.

Sentencia en un asunto prejudicial alemán relacionado con el Dieselgate [asunto C-873/19 Deutsche Umwelthilfe (Homologación de vehículos de motor);

En este caso, la Oficina Federal de Circulación de Vehículos de Motor de Alemania autorizó, en para los vehículos producidos por el fabricante de automóviles Volkswagen, equipados con un motor diésel de la generación Euro 5, un programa informático incorporado en la unidad de control del motor que, ante determinadas condiciones de temperatura exterior, reduce la recirculación de los gases de escape, lo que tiene como resultado un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

Una asociación de defensa del medio ambiente reconocida en Alemania, interpuso recurso contra esta decisión ante un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo alegando que este programa es un dispositivo de desactivación, prohibido por el Reglamento sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6).

Según el tribunal alemán, la asociación ecologista no goza de legitimación procesal con arreglo al Derecho alemán para impugnar la decisión Oficina Federal de Circulación de Vehículos de Motor, porque sus derechos no se han visto lesionados por esta decisión y esta no autoriza un proyecto de una instalación fija, sino un producto.

Por tanto, el citado órgano jurisdiccional decidió preguntar al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si el Convenio de Aarhus, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que una asociación de esta naturaleza pueda impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales, a la luz de la prohibición de los dispositivos de desactivación, una decisión administrativa por la que se concede la homologación de tipo CE de vehículos.

En segundo lugar, solicitaba que en caso de respuesta afirmativa, el tribunal alemán pretendía que se dilucidase si el parámetro para evaluar la necesidad de un dispositivo de desactivación como la ventana térmica a la que se refiere el presente litigio, que podría hacer que su uso fuera conforme a Derecho, es el estado de la técnica en el momento en el que se conceda la homologación de tipo CE de los vehículos de que se trate, y si procede tener en cuenta otras circunstancias que puedan determinar la licitud de ese dispositivo de desactivación.

El Tribunal de Justicia anula la Decisión controvertida de la Comisión, señalando que es erróneo su análisis del sistema de referencia y, por extens

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