
La transformación de una sociedad de Derecho nacional en sociedad anónima europea (SE) no debe reducir la participación de los sindicatos en la composición del consejo de control, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de octubre de 2022.
El ponente, el magistrado François Biltgen, estima que si el Derecho nacional impone, sobre la sociedad que va a transformarse, una votación separada para elegir a los representantes de los trabajadores propuestos por los sindicatos, esa norma electoral debe mantenerse.
Destaca el ponente que el legislador de la Unión consideró que la gran diversidad de normas y de prácticas existentes en los Estados miembros respecto de la forma en que los representantes de los trabajadores están implicados en las decisiones de las empresas no aconsejaba que se estableciese un modelo europeo único de implicación de los trabajadores aplicable a las SE.
Así, pretendió excluir el riesgo de que la constitución de una SE, en particular mediante transformación, llevase a una reducción ?o, incluso, a una desaparición? de los derechos de implicación de los que disfrutasen, en virtud de las legislaciones o de las prácticas nacionales, los trabajadores de la sociedad que fuese a transformarse en SE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puntualiza en esta sentencia, por lo demás, que el derecho de proponer una determinada proporción de candidatos a las elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de control de una SE constituida mediante transformación, como sociedad nacional, no puede estar reservado únicamente a los sindicatos, sino que debe ampliarse a todos los sindicatos representados en la sociedad europea, sus filiales y sus establecimientos, de modo que se garantice la igualdad entre estos sindicatos en relación con el citado.
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