Legal

El TEAC reconoce que los titulares de licencias VTC pueden declarar el IVA en régimen simplificado

  • El Teac contradice a Tributos y niega que las órdenes anuales se refieran solo a automóviles con taxímetro
Foto: Getty

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha puesto fin a que solo los taxistas puedan declarar por el régimen simplificado del IVA, al reconocer, en una resolución de 20 de septiembre de 2020, que también pueden hacerlo los titulares de licencias VTC, que reúnan los requisitos para ello.

La Sala responde así a un recurso de alzada del director de la Inspección de Hacienda contra la resolución del TEAR de Andalucía, de 6 de agosto de 2021, que falló en este mismo sentido, ante un recurso del Departamento Jurídico de la patronal Movea (Asociación Profesional de la Movilidad).

Señala el TEAC que no puede concluirse que "las Órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para los distintos años hayan querido excluir de dicho método y régimen la actividad ejercida por el titular de una licencia VTC con la que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor".

Razona que el artículo 1.1 de estas Órdenes contempla como actividad económica susceptible de acogerse al método de estimación objetiva y al régimen simplificado al Transporte por autotaxis sin restricción alguna respecto de lo que las tarifas del IAE incluyen dentro de tal concepto.

Un caso precedente

Si la Orden hubiera querido limitar esta aplicación en los términos que sugiere la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), considera que lo habría hecho, como lo hizo en el caso de los Epígrafes 654.6 y 681, consignando como actividad económica Transporte por autotaxis con exclusión del de viajeros en otros automóviles de alquiler con conductor o fórmula similar.

El artículo 2 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, contempla la modalidad de servicio Clase A) Autotaxis, definiéndolos como "Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente, en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestre".

Considera la Sala que esta vinculación del autotaxi con la prestación del servicio en todo caso con contador taxímetro, podría inducir a pensar que cuando las Órdenes que desarrollan para los distintos años el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA señalan que este método y régimen es aplicable al Transporte por autotaxis, se refieren en exclusiva al transporte de viajeros en automóvil con taxímetro.

No obstante, concluye el hecho de que el Epígrafe 721.2 del IAE, bajo el título Transporte por autotaxis, comprenda, tal como indicamos más arriba, "el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera", impide extraer como necesaria tal conclusión.

El carácter restrictivo que la DGT atribuye a la expresión Transporte por autotaxis contenida en los artículos 1.1 de las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA no puede imponerse a la vista del contenido que para dicha expresión recogen las tarifas del IAE.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky