
Los ingenieros de caminos no pueden hacer el informe preceptivo de las licencias de obras de edificaciones de usos residenciales, según determina el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, en sentencia de 12 de septiembre de 2022.
El ponente, el magistrado Cominges Cáceres, dictamina que estos profesionales no pueden informar sobre licencias para usos residenciales, por lo que rechaza el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia contra el Ayuntamiento de Valga por la resolución de mayo de 2021 en la que aprobó el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas en la licitación del contrato de servicios para asesoramiento urbanístico municipal.
Considera el ponente, que el artículo 10.2.a), pº 2º, de la Ley 3 de Ordenación de la Edificación, le atribuye a los titulados o graduados en arquitectura la competencia exclusiva y excluyente para la redacción del proyecto técnico de edificaciones cuyo uso principal es el "administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural".
El Tribunal Supremo en su más reciente jurisprudencia considera que esa reserva competencial en favor de los arquitectos se extiende también a los informes técnicos que con carácter preceptivo se deben emitir sobre dichas edificaciones. (sentencias de 18 de enero y 14 de marzo de 2022).
Razona que "no cabe duda de que el título de licenciado o graduado en ingeniería de caminos, canales y puertos habilita profesionalmente para elaborar planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio, también para la de instrumentos de gestión urbanística, tratándose de la profesión técnica más idónea respecto de los proyectos de urbanización".
Sin embargo, concluye que esa titulación "no permite redactar proyectos de edificaciones vinculadas a usos residenciales y administrativos, entre otros".
Además, añade que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "tampoco pueden elaborar informes acerca del cumplimiento por dichas edificaciones de las condiciones de habitabilidad y seguridad exigibles". Estas limitaciones conllevan a "que no puedan suscribir los informes técnicos preceptivos de las licencias de obras para dichos usos, ni las declaraciones de ruina, ni tampoco los expedientes de disciplina urbanística".
El magistrado advierte que es desaconsejable externalizar, por contrato administrativo, el servicio municipal de urbanismo, pues entiende que la función de emisión de los informes en materia de urbanismo debería desempeñarla el personal funcionario para garantizar los principios de objetividad y defensa del interés público, evitando conflicto de intereses. La sentencia no es firme.
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