
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes, la reforma de la Ley del Régimen Electoral General que pone fin al voto rogado que desde hace más de diez años se exigía a los electores residentes en el extranjero. El texto restablece que todos los residentes en el extranjero reciban la documentación de oficio en su domicilio.
Así mismo, el uso opcional de una papeleta, que podrá descargarse telemáticamente, permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
Ese sistema, acordado por PP, PSOE, PNV y CiU, buscaba acabar con las sospechas de fraude, pero también provocó el desplome de la participación electoral. La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10% de los electores solicitaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento. Estas cifras contrastan con los datos medios de participación en elecciones generales previas a la reforma de 2011, que oscilaban entre el 22,99% de los comicios del 2000 y el 31,88% de 2008.
Esta reforma se completa con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Finalmente, como medida de garantía el sistema de identificación continuará siendo obligatorio incluir en el sobre una fotocopia del pasaporte o del DNI.
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