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El dominio de Internet '.es' no sirve para registrar una marca

  • El Tribunal Supremo estima que no vale como elemento diferenciador
  • Puede ser usado por todas las personas que tienen vínculos con España
Foto: Getty

El sufijo .es como dominio indicativo del nombre de una página web o sitio de Internet de origen español no sirve para diferenciar una marca, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, recuerda la necesidad de distinguir entre los derechos basados en el registro de un nombre de dominio, por un lado, y los derechos basados en el registro de un signo como marca comunitaria, por otro lado. Así, el hecho de que una parte posea un nombre de dominio de Internet, no implica que dicho nombre de dominio pueda, por este motivo, registrarse como marca .

El magistrado considera que el sufijo .es añadido a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa alguna dado que constituye el dominio de país correspondiente a España que puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España, siempre que reúnan los demás requisitos exigibles para la obtención de un nombre de dominio, pero que una vez asignado a un solicitante no otorga un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de domino. Así, se regula en la disposición adicional Sexta de la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Además, razona que tampoco su mera inclusión le otorga fuerza distintiva alguna respecto de otras marcas. Así se ha destacado también en la sentencia del TS, de 27 de mayo de 2013, en la que se sostiene " el elemento .es con que se adiciona la denominación es la indicación en Internet del origen geográfico de un dominio, y constituye un complemento común del nombre de las páginas o sitios de origen español; su utilización vincula el signo donde se integra con el ámbito de la comunicación electrónica. Esta especificad de la mera denominación centro comercial tampoco la dota de fuerza distintiva".

Y este también es el criterio del Tribunal General de la UE (TGUE) negando carácter distintivo al elemento .com (sentencia de 21 de noviembre de 2012); al dominio identificador de Alemania .de (TGUE de 12 de diciembre de 2007; y respecto a este mismo elemento la sentencia del TGUE de 14 de mayo de 2013.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid recurrida concedió la marca y también para las clases y servicios que habían sido denegados en vía administrativa, utilizando como principal argumento la fuerza identificadora del sufijo .es cuando se incorpora a un conjunto denominativo genérico".

En el litigio se abordaba si se ajustaba a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas respecto a la marca Vendercohe.es (mixta) con la que se denegó la inscripción.

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