
En el caso de infracciones de abuso de mercado, como el empleo de información privilegiada, no está autorizada la conservación generalizada e indiferenciada, de datos de tráfico durante un año desde su registro, por los operadores servicios comunicaciones electrónicas, con carácter preventivo.
La Directiva europea de abuso del mercado y el Reglamento sobre abuso de mercado no autorizan esta conservación generalizada e indiferenciada ni aunque tenga efectos preventivos.
Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 20 de septiembre de 2022, en la que establece que la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante la referida conservación se rige, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, por el Derecho nacional, siempre que se respeten, en particular, los principios de equivalencia y de efectividad.
Este último principio exige al juez penal nacional que descarte la información y las pruebas que se han obtenido a través de una conservación generalizada e indiferenciada incompatible con el Derecho de la Unión cuando las personas afectadas no estén en condiciones de comentar eficazmente tal información y tales pruebas, que proceden de un ámbito que escapa al conocimiento de los jueces y que pueden influir destacadamente en la apreciación de los hechos.
Por ello, el ponente, el magistrado Peter George Xuereb, considera que el Derecho de la UE se opone a que un tribunal nacional limite en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez que le corresponde efectuar, en virtud del Derecho nacional, debido a la incompatibilidad de esa normativa con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.
En el caso en litigio, el tribunal que realiza la cuestión prejudicial, señalaba que en el supuesto de que la normativa nacional controvertida no fuera conforme con el Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional remitente se plantea la cuestión del mantenimiento provisional de los efectos de dicha normativa, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y de permitir que los datos conservados sobre la base de la referida normativa puedan ser utilizados con fines de detección y persecución de las operaciones con información privilegiada.
Una excepción a tener en cuenta
No obstante, en una segunda sentencia, también de 20 de septiembre de 2022, el TJUE establece una excepción a esta regla, al determinar que si bien el Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, no es así en caso de amenaza grave para la seguridad nacional
El magistrado Peter George Xuereb, que también actúa como ponente en esta sentencia, insiste en esta ocasión en que para luchar contra la delincuencia grave, los Estados miembros pueden establecer, respetando estrictamente el principio de proporcionalidad, en particular, una conservación selectiva o rápida de esos datos, así como una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP.
El Derecho de la UE no se opone a una legislación nacional que permita, para la protección d
e la seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para que procedan a la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, en situaciones en las que el Estado miembro se enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional.
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