
La rectificación de una autoliquidación, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, sí es el cauce adecuado para cuestionarla, cuando se ha procedido a ingresar en plazo las cuantías calculadas en cumplimiento de las obligaciones tributarias, para no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando se considere indebido el ingreso tributario derivado de la misma al considerar contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea (UE), sin que exista limitación de causas.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de junio de 2022, en la que estima que "las autoliquidaciones se han convertido en mecanismo imprescindible para hacer viable y eficaz el sistema tributario. Conforman lo que se conoce como gestión en masa, de suerte que el verdadero gestor pasa a ser el ciudadano y la Administración viene a asumir un papel de mero controlador.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, considera que los artículos 120 y subsiguientes de la Ley General Tributaria (LGT) y su desarrollo reglamentario distinguen los supuestos en los que la autoliquidación ha dado lugar o no a un ingreso indebido.
Razona el ponente, que el cambio de sistema, el paso de un sistema de gestión tributaria pública a la gestión semiprivada (por el enorme peso que ha adquirido en el sistema tributario moderno las autoliquidaciones) en masa mediante las autoliquidaciones, que aporta mayor eficacia y viabilidad al sistema, "en modo alguno puede significar una merma de lo que constituye el estatuto de los contribuyentes, conformado con un amplio elenco de derechos y garantías".
Como regla general, que debe ayudar cualquier interpretación normativa, es que las autoliquidaciones como medio necesario para procurar la mejor gestión tributaria, inserta en un procedimiento de gestión, no pueden hacer perder al contribuyente derechos y garantías legalmente reconocidos.
Así, estima que con este procedimiento, solicitada la rectificación, el contribuyente puede pretender la devolución de las cantidades que no le corresponden ingresar, "entre las que cabe apuntar sin dificultad ni tensión los ingresos realizados en aplicación de una norma que entiende vulnera la Constitución o el Derecho europeo, puesto que es evidente que no hay limitación alguna causal y es factible que la cuestión gire sobre la interpretación y aplicación de una norma".
Y, continúa señalando que en el caso de que se haya cursado la rectificación, la Administración tiene obligación de resolver la solicitud de modificar la autoliquidación, sin perjuicio de que pueda producirse la desestimación, que abre la puerta poder impugnarla por cualquier causa, fáctica o jurídica, sin que el que se alegue como único motivo de impugnación la inconstitucionalidad o la incompatibilidad con el Derecho europeo de la norma que crea el impuesto, suponga alteración del procedimiento y la vía para "procurar el control jurisdiccional, que de otro modo no sería factible, ello sin perjuicio de las consideraciones que al respecto se hizo por este Tribunal en la sentencia de 21 de mayo de 2018".
"Son actos de colaboración que constituyen, en los supuestos legalmente contemplados y exigibles, un deber que pesa sobre los contribuyentes, no sólo de contenido formal, sino con trascendencia material, cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades de carácter sancionador", afirma.
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