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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial pide al Congreso que le consulte sobre la reforma para la elección de magistrados del TC

  • ambién demanda que se solicite un análisis sobre la norma a la Comisión de Venecia
Pleno del Consejo General del Poder Judicial. eE

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe de este órgano constitucional en relación con la proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) presentada por el grupo parlamentario socialista.

También ha acordado pedir a la Cámara Baja que, en relación con la misma iniciativa legislativa, recabe el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

Problema de competencias

En su acuerdo, el Pleno señala que tiene constancia de la presentación de una proposición de ley para reformar la LO 4/2021, de 29 de marzo, a fin de posibilitar que el CGPJ pueda proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional sin, al mismo tiempo, recuperar el resto de las competencias relativas al nombramiento de cargos judiciales que fueron limitadas por esa misma ley y, entre ellas, las de nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo. Previsiblemente, la proposición de ley iniciará su tramitación hoy.

Destacan que según puede leerse en la exposición de motivos, la finalidad de la proposición de referencia es evitar las dificultades que el texto vigente entraña para la renovación de los órganos constitucionales. Y consideran que tal justificación resulta contradictora e incoherente: tan Órgano Constitucional es el Tribunal de Garantías como lo son los Juzgados y Tribunales, servidos por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial (art. 117.1. CE) cuyo superior, en todos los órdenes, es el Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 123.1 de la Constitución. Norma ésta que a su vez también confiere rango constitucional a la Jurisdicción Militar conforme a su artículo 117.5.

Y afirma que el grave perjuicio que se está generando para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia ha sido puesto de manifiesto con reiteración por este Órgano Constitucional, particularmente en relación con el Tribunal Supremo, cuya Sala de Gobierno adoptó un Acuerdo el pasado día 27 de junio de 2022 en el que se denuncia su situación actual.

La interpretación que se ha venido haciendo del artículo 561.1 de la LOPJ ha consistido en que, en relación con las materias que allí se indican, el gobierno tiene la obligación de someter sus anteproyectos al informe del Pleno de este CGPJ, mientras que para las proposiciones de Ley presentadas en las Cortes Generales por los grupos parlamentarios la solicitud de ese informe no es obligatoria, sino sólo posible -articulo 561.1.9ºde la LOPJ-.

Ello no obstante, el principio de 'interpretación conforme' con el Derecho de la Unión Europea que resulta de la jurisprudencia del TJUE impone que, cuando la proposición de Ley se refiera a los aspectos nucleares del estatuto de los miembros del poder judicial o que afecten al estatuto o las funciones de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial, debe tramitarse oyendo a todos los sectores implicados, lo que incluye al propio CGPJ.

Y, considera que es una consecuencia derivada por las instituciones de la UE del artículo 19.1, párrafo segundo del TUE en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho que, con arreglo al artículo 2 del TUE, constituyen el fundamento de la Unión y cuya infracción puede desencadenar el mecanismo de respuesta del artículo 7 del TUE.

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