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Airbnb y las plataformas de alquiler turístico deben retener el Impuesto sobre la Renta a los arrendadores

  • El Abogado General rechaza, de nuevo, la obligación de designar un representate a los no residentes
Foto: Getty

La libre prestación de servicios en el Mercado ünico comunitario es compatible con la obligación que tienen las plataformas de alquiler turístico de recoger y comunicar información a Hacienda, así como retener el impuesto exigible a las personas físicas no residentes en el Estado miembro, titulares de los inmuebles que se arriendan por periodos inferiores a los 30 días mensuales.

Así, lo determina el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus conclusiones de 7 de julio de 2022, sobre una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano, en la que se dilucidaba que a la retención del impuesto, si bien señala que supone una carga mucho mayor que una mera obligación de información, descarta que constituya una discriminación indirecta de los prestatarios transfronterizos, como afirmaba Airbnb en su defensa, al alegar que la práctica totalidad de las plataformas presentes en el territorio italiano están establecidas en otros Estados miembros.

El Abogado General delimita el marco jurídico del Derecho de la UE pertinente. Estima que todas esas obligaciones, comprendidas en el ámbito de la fiscalidad, están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva de los servicios de la sociedad de la información, y de la relativa a los servicios en el mercado interior.

Así, resulta coherente imponer la obligación de retención del impuesto a los intermediarios que intervienen en el pago de la renta, puesto que la actividad de un número importante de personas físicas no sujetas a las obligaciones que incumben a los profesionales resulta, por definición, difícil de controlar fiscalmente.

Además, razona que el régimen fiscal no tiene por objeto gravar los servicios de Airbnb, sino las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles sitos en el territorio italiano que subyacen a dichos servicios. Por consiguiente, este régimen forma indudablemente parte de la competencia fiscal del Gobierno italiano.

Por el contrario, el Abogado General determina que por lo que respecta a la obligación de designar un representante fiscal, el Abogado General recuerda que el TJUE declaró, en la sentencia presentada por Airbnb contra la normativa tributaria española (de 11 de diciembre de 2014), que la obligación de designar representante fiscal impuesta por la legislación española a los prestadores de servicios transfronterizos a los efectos de la comunicación de información y de la retención del impuesto constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de modo que contraviene el artículo 56 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE.) De ello, concluye que resulta que la obligación de designar un representante fiscal que impone la legislación italiana contraviene el artículo 56 TFUE.

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