
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en la que se regula el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo en personas trans, estableciéndose que toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años pueda solicitarla ante el Registro Civil.
En el caso de los menores de 16 años y mayores de 14 se reconoce la posibilidad de solicitarla por sí mismas, pero asistidas por sus representantes legales, y en el caso de menores de 12 a 14 años se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas trans.
Medidas sin retroactividad
El hecho de cambiar de hombre a mujer no da lugar a poder acogerse a medidas de acción positivas sobre situaciones previas a la transición; y, a la inversa, una mujer que cambia a hombre, no pierde los derechos que previamente hubiera consolidado como mujer. Los efectos de la rectificación registral son desde el momento en que se practica la rectificación.
La posible reversión de una rectificación registral para volver al sexo inicial se regula en forma de dos modalidades: la primera vez que se solicita la rectificación se sigue el mismo procedimiento ante el Registro Civil que para la rectificación inicial; la segunda o sucesivas que se soliciten tendrán que realizarse por procedimiento de jurisdicción voluntaria, para recabar aprobación judicial.
En relación con la atención sanitaria integral a personas intersexuales, se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador.
Asimismo, se prohíben las prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años intersexuales, pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar su consentimiento informado.
Se establece la posibilidad de que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su inscripción de nacimiento.
Contratación y empleo
En materia de contratación administrativa, empleo público y formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es especialmente relevante el mandato a las Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para procurar que la documentación y formularios administrativos sean adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
En el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, y la posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
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