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Emitir fútbol en un bar sin autización es un delito leve al mercado y no contra la propiedad intelectual

  • El TS considera que no es una obra literaria o artística
Foto: Istock

La emisión de partidos de fútbol en bares sin abonar los derechos que autorizan su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no contra la propiedad intelectual, puesto que este delito se refiere expresamente a obras literarias, científicas o artísticas, pero en ningún caso a los espectáculos deportivos.

Así, lo determina el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de junio de 2022, que rechaza el recurso que presentó la Fiscalía, al que se adhirió la Liga Nacional de Fútbol Profesional, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que ratificó a su vez la de un juzgado de lo Penal de Valencia.

Este tribunal le condenó a pagar 720 euros de multa por un delito leve relativo al mercado y a los consumidores a un hombre que había retransmitido en las televisiones de sus tres bares de manera continuada distintos partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios.

En su recurso la Fiscalía solicitaba que los hechos probados se calificasen como delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal.

Desde la reforma de 2015 este delito castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años a quien con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad o de sus cesionarios".

Contenido material

El ponente, el magistrado Marchena Gómez, razona que las grabaciones audiovisuales y las transmisiones de las entidades de radiodifusión son parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual y que está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones sólo es legítima si está debidamente autorizada. Además, considera que tampoco es discutible que la infracción de esos derechos está penalmente sancionada y para ello basta comprobar que los hechos analizados han sido calificados como delito contra el mercado y los consumidores.

En la sentencia, se rechaza que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de "obra o prestación literaria, artística o científica".

Considera el ponente que no es fácil fijar los límites del tipo cuando éste acoge elementos normativos que evocan la literatura, el arte o la ciencia. Precisamente por ello "las pautas para delimitar ese alcance han de ser extremadamente prudentes para no desbordar los contornos de lo que cada vocablo permite abarcar. El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol - en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad".

Así, un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico, y a esa conclusión se llega, porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística" .

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